Infortunios escolares en ferias de ciencia o experimentos
Si una actividad experimental implica riesgo el rol docente es claro: distancia, protocolo, supervisión activa, control de variables. La responsabilidad del establecimiento educativo subsiste.

Los recientes episodios ocurridos en una Feria de Ciencias en Pergamino y en el laboratorio del Colegio Guadalupe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reabren una pregunta incómoda pero necesaria: ¿Quién responde cuando una actividad escolar pedagógica concluye en un daño evitable?-
En el primer caso en el Instituto Comercial Rancagua, durante una muestra frente a estudiantes, docentes y familias, la erupción de un “volcán” experimental encendido por una alumna de nivel secundario en presencia de su profesor, lanzó un proyectil que impactó en el rostro de una niña del público de 10 años, causándole graves lesiones que derivaron en su internación en el Hospital Garrahan.
En el segundo, un estudiante secundario sufrió quemaduras al manipular un mechero en otra exposición abierta.
Ambos sucesos —aunque distintos en su mecánica— comparten la misma matriz jurídica: si el evento es autorizado, organizado o supervisado por el establecimiento, rige el art. 1767 del Código Civil y Comercial, que impone al titular escolar, la responsabilidad por los daños causados o sufridos por los alumnos menores de edad bajo su control. La responsabilidad es objetiva, la liberación sólo opera ante caso fortuito, y el seguro de responsabilidad civil es obligatorio.
Nada de lo ocurrido parece encuadrar en el único eximente posible. No hubieron hechos imprevisibles: fueron actividades planificadas y ejecutadas dentro de instituciones educativas, donde el deber de prevención (art. 1710 CCyC) debe ser resguardado.
Si una actividad experimental implica riesgo —volcanes, combustiones, reactivos, mecheros, presión, fuego— el rol docente es claro: distancia, protocolo, supervisión activa, control de variables, dominio de grupo y del público asistente.
Aun cuando el caso fuera atribuible a la culpa docente (Art. 1716 CCYC) la responsabilidad del establecimiento educativo por los hechos dañosos de su dependiente subsiste (Art. 1753 CCYC), como así también por el vicio o riesgo de la cosa o por actividad riesgosa según las circunstancias de su realización (Arts. 1757 y 1758 CCYC).
En el caso del colegio porteño, el incidente ocurrió durante una muestra anual de ciencias que se desarrollaba en el salón de actos de la institución. Del evento participaban chicos de distintos cursos y padres.
Según revela Clarín del 16-10-25, la explosión ocurrió cuando un alumno de 16 años vio que la llama de un mechero se estaba por apagar y quiso reavivarla tirándole alcohol. El fuego trepó por el hilo de alcohol, tomó la botella de plástico y explotó. El herido más grave fue el estudiante que manipulaba el recipiente sufriendo quemaduras graves en todo el cuerpo. El líquido en llamas salpicó a otros dos chicos que también recibieron quemaduras.
La escuela contaba con un servicio médico integrado por una enfermera y una médica que fueron quienes primero asistieron a los heridos. Señala Clarín en su informe, que la Fiscalía investigará la posible responsabilidad de los adultos a cargo por haber permitido que un menor manipule elementos inflamables, lo que podría derivar en una imputación por lesiones culposas por omisión del deber de cuidado.
La Justicia deberá determinar si hubo imprudencia, impericia o negligencia en la conducción docente, o si pudo existir desobediencia relevante por parte del alumno.
Lo cierto es que, más allá del proceso, dos chicos – una niña espectadora en feria de ciencias y otro, alumno adolescente en muestra similar- se lastimaron gravemente en espacios donde debían estar protegidos. Y cuando dos accidentes similares ocurren en pocos días, es un síntoma.
Educar implica también gestionar riesgos, anticipar lo evitable y entender el alcance del deber de seguridad. En tal sentido el Ministerio de Educación de la Ciudad según da cuenta La Nación el 15-10-25, informó que luego de lo sucedido -como suele acontecer en estos casos-, ya trabaja en un protocolo para minimizar los riesgos de accidentes en ferias de ciencias o experimentos.
Si estos hechos sirven para algo, que sea para hacer mejor y evitar que vuelvan a ocurrir; elevar estándares, y asumir que la prevención no es un trámite, es un acto de cuidado y de responsabilidad adulta.
*Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente Universitario.angrimanmarcelo@gmail.com

Los recientes episodios ocurridos en una Feria de Ciencias en Pergamino y en el laboratorio del Colegio Guadalupe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reabren una pregunta incómoda pero necesaria: ¿Quién responde cuando una actividad escolar pedagógica concluye en un daño evitable?-
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios