La censura previa y la Constitución argentina

Cuando los argentinos no terminamos de reponernos del mal trago que significó la decisión de un Juez Federal de imponer censura previa respecto de los actos de una funcionaria del gobierno nacional, hoy recibimos otro “cascotazo” a la institucionalidad y al estado de derecho al tomar conocimiento de la decisión adoptada en la provincia del Tucumán, cuando, a instancias del Ministerio Público Fiscal local, un juez provincial dictó una medida cautelar que ordena a la Compañía de Circuitos Cerrados S.A. (CCC), a sus periodistas, productores y conductores, abstenerse durante seis meses de emitir, por cualquier medio, contenidos que “directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de fiscales, funcionarios judiciales y magistrados de la provincia”, decisión que no solo nos sorprende, sino que nos transporta a los primeros momentos de nuestra Historia Patria, cuando el Primer Triunvirato se vio obligado a sancionar el “Decreto de Libertad de Imprenta”, o, más acá en el tiempo, al ataque impeditivo que recibiera Tato Bores por parte de una jueza federal, con el beneplácito de otro colega de la misma.
Lo más triste -e incomprensible- es que los tres ejemplos indicados en el párrafo precedente fueron generados desde el Poder Judicial, expresión del Estado que tiene en sus manos la misión de resguardo de la Constitución y las leyes, tal como, por otra parte, se exige a sus integrantes -funcionarios y magistrados- al recibirles el juramento que los pone en su cargo.
Es por demás clara nuestra Constitución Nacional al señalar en su artículo 14 que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos…de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…”, sabio precepto que tiene su origen y antecedente en el ya nombrado documento suscripto por Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso, integrantes del Primer Triunvirato, el 26 de octubre de 1811, cuyo exordio indica que
“Tan natural como el pensamiento le es al hombre la facultad de comunicar sus ideas. Es ésta una de aquellas pocas verdades que más bien se siente que se demuestra. Nada puede añadirse a lo que se ha escrito para probar aquel derecho y las ventajas incalculables que resultan a la Humanidad de su libre ejercicio. El Gobierno, fiel a sus principios, quiere restituir a los pueblos americanos, por medio de la libertad política de la Imprenta, ese precioso derecho de la naturaleza que le había usurpado un envejecido abuso de poder, y en la firme persuasión que es el único camino de comunicar las luces, formar la opinión pública y consolidar la unidad de sentimientos, que es la verdadera fuerza de los Estados, ha venido en decretar lo que sigue:
Art. 1º Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto.”
Obviamente -ocioso es remarcarlo- la evolución ha “aggiornado” tal precepto y el concepto de expresión excede al originario y lo enmarca en el variopinto de medios de comunicación actuales.
Una vez más nuestra rica Historia Patria nos alecciona; lástima que no todos la escuchan.
* Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue

Cuando los argentinos no terminamos de reponernos del mal trago que significó la decisión de un Juez Federal de imponer censura previa respecto de los actos de una funcionaria del gobierno nacional, hoy recibimos otro “cascotazo” a la institucionalidad y al estado de derecho al tomar conocimiento de la decisión adoptada en la provincia del Tucumán, cuando, a instancias del Ministerio Público Fiscal local, un juez provincial dictó una medida cautelar que ordena a la Compañía de Circuitos Cerrados S.A. (CCC), a sus periodistas, productores y conductores, abstenerse durante seis meses de emitir, por cualquier medio, contenidos que “directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de fiscales, funcionarios judiciales y magistrados de la provincia”, decisión que no solo nos sorprende, sino que nos transporta a los primeros momentos de nuestra Historia Patria, cuando el Primer Triunvirato se vio obligado a sancionar el “Decreto de Libertad de Imprenta”, o, más acá en el tiempo, al ataque impeditivo que recibiera Tato Bores por parte de una jueza federal, con el beneplácito de otro colega de la misma.
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