Las suspensión del juicio a prueba no se aplica a Cuadernos

Destaca la contundente frase del dictamen fiscal: “La corrupción se juzga, no se negocia”.

Foto Gentileza.

Por estos días ha tomado estado público el rechazo por unanimidad del Tribunal Oral en lo Criminal Federal interviniente -con asiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a la propuesta de los empresarios imputados por el delito de cohecho (articulo 256, ss. y cc. del Código Penal) en la llamada causa “Cuadernos”, de someterse al procedimiento de “suspensión del proceso a prueba”, usualmente conocido como “probation” (artículo 76, ss. y cc. del Código Penal), haciendo -entre otras exigencias del instituto- un elevado ofrecimiento pecuniario, para evitar, así, el debate oral en ciernes y, consecuentemente, la posibilidad de serles impuesta una condena.

También ha tenido amplia repercusión social la firme oposición de la señora Fiscal interviniente, doctora Fabiana León, acompañada en su postura por la querellante Unidad de Información Financiera (UIF), en representación del Estado Nacional.

Han trascendido los sólidos argumentos de Fiscalía: estimar de plena aplicación lo normado por el séptimo párrafo del artículo 76 del Código Penal: “No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”, que obstaría la procedencia de la “probation”, ya que la necesaria participación de funcionarios públicos es innegable, a la vez que surgen sus nombres de la mera lectura del elenco de imputados en el legajo, aspecto que comparto a pleno y que debería cerrar “in limine” la pretensión de los encausados.

Dijo también la doctora León: “la reparación agota el conflicto solamente si neutraliza el daño en su totalidad, considerando que los bienes jurídicos como la probidad, la transparencia y el orden público que afectados en autos son de carácter supraindividual”.

Al hacer suyos los argumentos postulados por Fiscalía, el Tribunal -con acertado criterio- agrega otra explicación a su decisión, cual el de reseñar y precisar la función de ese Ministerio Público en el proceso y, en especial, en el específico trámite de la suspensión del proceso a prueba.

En efecto, su rol es “preponderante como titular de la acción penal conforme el mandato en la determinación de la viabilidad del instituto (reparación integral)”, ya que “es el órgano habilitado para desistir de la persecución”.

Así, dada la oposición del Ministerio Público, que “sólo está sujeta al control jurisdiccional de debida fundamentación, logicidad y razonabilidad”, condiciones completadas en el dictamen de aquél, corresponde cerrar el camino intentado por los imputados.

Supo el Ministerio Público Fiscal -y el Tribunal con su resolución- interpretar el sentir social de que los delitos de gravedad institucional, cual aquellos que conforman el plexo de la causa en trato, sean juzgados conforme las previsiones constitucionales vigentes y los hechos que se analizan en el proceso estén publicitados y, por ende, conocidos por todos.

Queda retumbando en el ámbito judicial una contundente frase del dictamen fiscal: “La corrupción se juzga, no se negocia”.

Que así sea.

* Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue. Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.


Foto Gentileza.

Por estos días ha tomado estado público el rechazo por unanimidad del Tribunal Oral en lo Criminal Federal interviniente -con asiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a la propuesta de los empresarios imputados por el delito de cohecho (articulo 256, ss. y cc. del Código Penal) en la llamada causa “Cuadernos”, de someterse al procedimiento de “suspensión del proceso a prueba”, usualmente conocido como “probation” (artículo 76, ss. y cc. del Código Penal), haciendo -entre otras exigencias del instituto- un elevado ofrecimiento pecuniario, para evitar, así, el debate oral en ciernes y, consecuentemente, la posibilidad de serles impuesta una condena.

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