Los arcos del fin del mundo

Redacción

Por Marcelo Angriman*

La trágica noticia ocurrida en Junín de los Andes, donde un explorador bonaerense de apenas 12 años fue diagnosticado con muerte cerebral tras la caída de un arco de fútbol sobre su tórax, sumada a los antecedentes recientes de Cipolletti, Quilmes, Rawson, Calingasta, Añatuya y tantas otras localidades del país, nos enfrenta a una realidad lacerante que el derecho y la gestión deportiva no pueden seguir soslayando.

Son hechos que, por su reiteración, dejan de ser una fatalidad para convertirse en la mayoría de los casos, en la consecuencia directa de una omisión.

Desde una perspectiva estrictamente civil, el arco de fútbol muta de su función recreativa a la de una “cosa riesgosa” en los términos del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando carece de anclajes adecuados y de las mínimas medidas de seguridad.

Es absolutamente previsible que un niño se cuelgue de un arco. Por ello, todo diseño de seguridad debe contemplar no sólo el uso normal, sino también el uso anormal pero previsible.

En un fallo memorable (“Astrada”, Expte. 394, CCiv. Cipolletti), el recordado Jorge Douglas Price señalaba que: “los menores de la edad de la víctima (10 años y medio) tienen borrosos los límites entre la representación del peligro y su propia conducta, razón por la cual la sociedad adopta especiales precauciones respecto de los lugares que frecuentan, ya que no puede esperarse de ellos el mismo comportamiento preventivo que de un adulto en iguales circunstancias”. Incluso dicho ex magistrado recurriendo al derecho comparado abrevó en las aguas de la “Doctrina de la Molestia Atrayente” (atractive nuisance doctrine),por la cual quien es propietario de un bien que suscita el interés de menores tiene el deber de mantenerlo en condiciones seguras.

Vinculadas estas premisas con el deber de prevención que impone el artículo 1710 del Código Civil y Comercial —esto es, evitar causar un daño o no agravarlo si ya se produjo—, obrando con buena fe conforme a las circunstancias y adoptando medidas razonables, corresponde a los padres, cuando los menores se encuentran bajo su presencia, cumplir con el deber de vigilancia activa y evitar que sus hijos se cuelguen de arcos inseguros.

Lo mismo acontece en la relación docente–alumnos o entrenador–dirigidos, donde la indicación de no colgarse de los travesaños debe ser una constante.

Ahora bien, en lo que respecta al riesgo o vicio de la cosa, los arcos deben encontrarse asidos, tensados, anclados o sujetados de modo tal que se impida su caída, ya sea ante el trepado de un niño o el impacto propio derivado de una actividad física.

Aquí ingresamos en el terreno de la responsabilidad objetiva, donde se prescinde de la idea de culpa y se avanza en las teorías del riesgo creado o del deber de cuidado. Aunque para algunos el arco pueda ser una cosa inerte, resulta riesgoso si está mal fabricado (debería ser hecho conforme el reglamento), vicioso si no está debidamente mantenido o sujetado, o peligroso según la actividad desarrollada, los medios empleados o las circunstancias de su utilización (art. 1757 CCyC).

Por ello, la responsabilidad de los titulares de establecimientos deportivos, educativos o recreativos o de sus guardianes (Art. 1758 CCyC), es central e ineludible al momento de poner las instalaciones a disposición de los usuarios.

Del mismo modo, los árbitros, en el marco de competencias deportivas, deben verificar antes del inicio cada encuentro el estado de todos los elementos existentes en torno al juego.

El argumento defensivo de “no sabíamos que el arco estaba suelto” resulta jurídicamente inoponible frente a un régimen de responsabilidad objetiva.

Asimismo, corresponde al poder de policía del Estado, en especial al municipal, no habilitar —o directamente clausurar— aquellos espacios que cuenten con arcos sin los anclajes o sistemas de sujeción que impidan su vuelco.

Hace más de veinte años que venimos advirtiendo sobre esta problemática (Legislación de la Actividad Física y el Deporte, Editorial Stadium, 2003). Ya no alcanza con decir que “nadie lo vio venir”. Se advirtió y se explicó hasta el cansancio.

Es un verdadero contrasentido que algo pensado para la celebración, se transforme por desidia, en el fin del mundo para personas tan jóvenes.

En síntesis, cada arco sin anclaje es una infracción al deber de prevención; cada habilitación otorgada sin control, es una renuncia del Estado a su función más elemental.

No podemos hablar de mala suerte ni de hechos aislados. Se trata en general, de decisiones —o de la ausencia de ellas— que tienen consecuencias irreversibles.

*Abogado. Prof. Nac. De Educación Física. Docente Universitario. angrimanmarcelo@gmail.com


La trágica noticia ocurrida en Junín de los Andes, donde un explorador bonaerense de apenas 12 años fue diagnosticado con muerte cerebral tras la caída de un arco de fútbol sobre su tórax, sumada a los antecedentes recientes de Cipolletti, Quilmes, Rawson, Calingasta, Añatuya y tantas otras localidades del país, nos enfrenta a una realidad lacerante que el derecho y la gestión deportiva no pueden seguir soslayando.

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