Sin retenciones y con enseñanza agropecuaria
En general, la experiencia internacional dejó entonces a la Argentina como caso prácticamente único de castigo a sus ramas productoras de bienes exportables.

La historia del origen de las retenciones y, en general, de la intervención del estado en el comercio de exportación agrícola, podemos ubicarlo en 1862´
Desde entonces se registraron numerosos idas y vueltas con diferentes alícuotas y formas de aplicación.
Sin eufemismos, los derechos de exportación en nuestro país, son un impuesto con impacto directo sobre la producción, ya que tiene el efecto de disminuir la cotización doméstica del bien o producto al que alcanzan.
«La traslación de su efecto hacia atrás hace que funcionen en la práctica como un impuesto a la producción o generación de riqueza«
En general, la experiencia internacional dejó entonces a la Argentina como caso prácticamente único de castigo a sus ramas productoras de bienes exportables.
En efecto, arbitraria y discrecionalmente se aplicaron absurdas retenciones a los principales productos agropecuarios. Los guarismos más altos fueron disparados en 2008, con disparatadas exacciones ilegales o alícuotas que supieron trepar al 35% móvil (Kirchner/Lousteau) para la soja, lo que diera lugar al histórico conflicto con el campo a partir de la Resolución 125´
Enseñanza Agropecuaria
El próximo 6 de agosto se celebra el Día de la Enseñanza Agropecuaria conmemorando el inicio de las clases en el Instituto Agronómico-Veterinario de la provincia de Buenos Aires en 1883.
Según los datos demográficos correspondientes al último censo nacional de 2022´, la superpoblación -incrementalmente concentrada en cuatro áreas metropolitanas del país como provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza-, exhibe toda su desfigurada pauperización traducida en hacinamientos físicos y mentales, desintegración familiar, catálogos de promiscuidad, morbilidad, adicciones, indignidad, disfuncionalidad, contaminación ambiental, insatisfacción e inseguridad; demostrando el rotundo fracaso de las políticas publicas en los términos y exigencias constitucionales de “proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones…”, (Articulo 75, inc. 19 de nuestra Constitución Nacional)
Con tal perspectiva -no sólo demográfica sino ecológica- urge una determinación política “sin retenciones a la producción agropecuaria”, traducida a través de un franco re-impulso perspicaz de una palpable Educación Agropecuaria (E.A.) abarcativa de excelencia, pero ahora con un apropiado financiamiento proveniente parcial o totalmente de paulatinas No retenciones vg., a la carne, a la soja´ y otras.
En el capitulo X, artículo 49 de la Ley de Educación Nacional 26.206, se reconoció institucionalmente a la formación y capacitación rural, como una de las modalidades educativas destacables (¡y necesarias!)
Efectivamente, dicha ley establece la modalidad de Educación Rural, la cual se enfoca en garantizar la escolarización obligatoria en zonas rurales a través de adaptaciones a las necesidades de la población. Esta modalidad incluye tanto a la población rural agrupada en comunas o pueblos (menos de 2.000 habitantes) como a la rural dispersa (en campo abierto).
Ojalá que inspirados en la entrega ejemplar del Cura Brochero (1869) -gran educador y promotor rural-, en Ángela Peralta Pino (nuestra primera maestra rural argentina (1940´) quién revolucionó la educación rural con su «Escuela Rodante»), en Juana Manso, pionera del feminismo y defensora de la educación, Rosario Vera Peñaloza, destacada por su labor en la formación docente y en el presidente constitucional don Arturo ILLIA (el mayor financiamiento presupuestario educativo histórico); sepamos visibilizar y multiplicar asociaciones civiles y personas jurídicas privadas para apuntalar o despertar comunidades educativas rurales en todos los niveles de enseñanza, gravitante y complementariamente, mediante cooperadoras y cooperativas escolares (Ley 1.420).
Finalmente, con No retenciones y sin el desmantelamiento ajustador del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, (INTA); se propiciaría significativa y relevantemente mancomunar tensegridades entre lo público provincial/municipal y lo privado, para finalmente alcanzar e introyectar los mejores logros de la Enseñanza Agropecuaria en términos de asimilación y activación para tanta ruralidad analfabeta, real o funcional; postergada y sometida también por estas confiscatorias retenciones las que esperamos, hoy, sean gradualmente desactivas y así anunciadas en la visita presidencial a la tradicional exposición rural anual de Palermo.
*Abogado Experto Coneau en Cooperativismo

La historia del origen de las retenciones y, en general, de la intervención del estado en el comercio de exportación agrícola, podemos ubicarlo en 1862´
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