SLAPP: el cachetazo judicial

Antonio Gustavo Gómez *


Muchas empresas que contaminan realizan acciones judiciales contra personas físicas o jurídicas para silenciar a los defensores del ambiente, de los derechos humanos o la prensa independiente.


Bruno salió libre después de varios días en que estuvo preso. El fiscal de Andalgalá ordenó su detención en una cárcel catamarqueña por no cumplir un supuesto compromiso de no protestar contra la minería a cielo abierto. Desde la escalinata de la comisaría y ante medio centenar de lugareños que lo acompañaron desde la calle y durante ese tiempo, dijo que no le importaba cuántos días tenia que pasar preso, que iba insistir en su reclamo. Las causas penales no lo detendrían. Un tiempo antes, miles y miles de ciudadanos mendocinos salieron a las rutas y a las calles cuando una ong advirtió que la legislatura provincial sancionaba una ley para facilitar la instalación de una empresa minera.

Se impuso la voluntad popular y a pesar de que la norma ya estaba vigente el gobernador ordenó su derogación para volver al texto anterior que protegía el agua, el escaso agua que circula por los ríos cuyanos. Una empresa minera inició un juicio civil por daños y perjuicios contra la ong.

Dos estrategias diferentes. Ambas buscan lo mismo. Callar la protesta de los ambientalistas. En el pasado, durante la dictadura, el silencio se lograba con una pistola en la boca. Hoy es un candado o un “cachetazo judicial” que en inglés se abrevia SLAPP: Strategic Lawsuit Public Participation o los litigios estratégicos contra la participación pública. En buen criollo son “bofetadas a los demandados por atreverse a hablar”. En eso coinciden los gobiernos y empresarios inescrupulosos. Hay que callarlos y el Sistema de Administración de Justicia se presta.

Después de todo, si detrás de cada delito ambiental hay un funcionario público corrupto es necesario garantizarle la impunidad pues de otro modo no existiría la “seguridad jurídica” que se reclama desde el empresariado extranjero para invertir sus capitales en la extracción de nuestros recursos.

Pero… la intimidación de los defensores del ambiente empezó a frenarse. Varios fallos de los tribunales federales sostienen que estas protestas no pueden ser criminalizadas si la controversia es entre la libertad de transitar y la defensa de un bien jurídico superior: la Vida de la Casa Común.

Durante la protesta contra una empresa minera sobre un camino provincial en La Choya -también en Catamarca- un policía arremetía contra una mujer que le gritaba “a mi me protege el Acuerdo de Escazú”. Aún cuando el golpe llegó a su destino y la protesta terminó en un enfrentamiento sangriento ordenado por la justicia provincial no se podía tapar el sol con la mano. Ella tenía razón. El espíritu del Acuerdo de Escazú nace en el mismo momento que asesinan a Chicho Méndez en 1988 por defender el Amazonas. Es un tratado internacional ratificado por nuestro país que obliga al Estado Nacional -en su artículo 9- a garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”. Y no sólo eso pero al parecer nuestros magistrados pretenden ignorarlos.

De otro modo no se entiende que se sigan ordenando represiones policiales a manifestantes pacíficos que ni siquiera fueron informados, mucho menos escuchados.

Pero las estrategias para detener a los que molestan -incluyendo a los periodistas-son cada vez mas sutiles. Los empleados públicos saben que pueden ser despedidos o no serán renovados sus precarios contratos. Es el acoso gubernamental.

El acoso empresarial reviste otras formas como por ejemplo colgar una Espada de Damocles en un juicio civil por daños y perjuicios destinado a silenciarlos. Este acoso judicial resulta claro cuando los actores contratan importante estudios jurídicos para demandar a un humilde manifestante que no tiene dinero siquiera para pagar un abogado. No se los encarcela, se les embargan sus bienes y salarios.

Para ellos, para los indefensos, deben sancionarse leyes antislapp como las que le propuso la APDH a los legisladores neuquinos. Debe obligarse -por una ley procesal y por ende, provincial- a los tribunales de todas las jurisdicciones que verifiquen, cuando se inicien acciones judiciales contra personas físicas o jurídicas por su participación pública, que no se trate de una acción destinada a silenciar a los defensores del ambiente, a los defensores de los derechos humanos o peor aún, a la prensa independiente.

* Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucuman, Catamarca y Santiago del Estero. email:agomez@mpf.gov.ar


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