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¿Sophia espía? Agente encubierto digital y allanamiento remoto

Conforme a una ley de Mendoza, se trata de un perfil digital, manejado por el Ministerio Público Fiscal, que se infiltraría en redes delictivas haciéndose pasar por un miembro de éstas.

Al momento de investigar delitos informáticos, el poder judicial suele toparse con la falta de legislación expresa en nuestro país respecto de las “nuevas” técnicas de investigación, lo cual dificulta enormemente la persecución de estas formas de delincuencia.

Por ello, hace poco se aprobó en la provincia del Mendoza la utilización del Agente Encubierto Digital para investigar delitos aberrantes contra la integridad sexual de menores de edad tales como la pornografía infantil o el grumming.

Ahora bien… ¿Qué es un agente encubierto? Para la legislación argentina, se entiende por agente encubierto a un funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado y altamente calificado, que ocultando su identidad, y previa autorización judicial, se infiltra en organizaciones criminales con el fin de identificar o detener a sus miembros, impedir la consumación de delitos, o reunir información necesaria para la investigación.

Se trata del “espía”, un personaje recurrente en las películas de suspenso o acción que todos hemos visto.

Desde hace unos 20 años. Argentina es Estado miembro de convenios internaciones sobre ciberdelicuencia, con lo cual comenzó a legislarse en nuestro país sobre la forma de combatir fenómenos delictivos tan preocupantes el grooming, la distribución de imágenes de explotación sexual infantil, el phishing y el ciberbullying.

¿En caso de ser digital este Agente Encubierto, en qué consistiría? Conforme esta ley de Mendoza, se trata de un perfil o identidad digital, manejado por el Ministerio Público Fiscal, que se infiltraría en estas redes delictivas haciéndose pasar por un miembro de las mismas.

Este agente podrá, inclusive; con autorización específica para ello, enviar archivos de contenido ilícito, estando exento de responsabilidad penal por las acciones que sean indispensables para la investigación.

Los perfiles o identidades digitales del agente encubierto en ningún caso podrán ser imágenes de personas reales, sino que serán creados y administrados por personal técnico idóneo del Ministerio Público Fiscal mediante Inteligencia Artificial.

Y se utilizarán en los casos de investigación de delitos de especial gravedad con víctimas menores de edad, en los que resulte necesaria la interacción en entornos o plataformas digitales; y siempre que el éxito de la investigación esté seriamente dificultado de no recurrirse a este medio.

En este auspicioso contexto, debo señalar que, -en mi humilde opinión-; la utilización de un Agente Encubierto Digital es posible dentro la provincia de Neuquén desde el año 2014, pues las normas del Código Procesal Penal vigente en nuestra provincia lo permiten.

Neuquén fue una gran pionera a nivel nacional en lo que hace a la modernización de los sistemas procesales del fuero criminal, y cuenta con Código Procesal Penal de vanguardia, que comenzó a regir en 2014 y este año cumple una década de vigencia.

Desde que comenzó a regir este Código Procesal Penal en el año 2014, se encuentras vigentes en nuestra provincia el Principio de Libertad Probatoria y el Allanamiento Remoto.

El Principio de Libertad Probatoria, reglado en el Art. 170 del Código Procesal Penal neuquino; establece que (en tanto no se afecten derechos ni garantías constitucionales) los hechos que resulten importantes para la solución de un caso podrán probarse por cualquier medio, aunque este medio de prueba no esté regulado expresamente.

Por otro lado, el Código Procesal de nuestra provincia regula el llamado a través de su Art. 153 “Allanamiento Remoto”, siendo la primer provincia del país en regularlo actualmente casi la única.

Conforme este artículo, puede disponerse el registro de un dispositivo electrónico que contenga información útil para la investigación de delito por medio técnicos en forma remota.

Del análisis conjunto de ambas normas procesales neuquinas (El Art. 170 y el 153), debo concluir que el uso de un Agente Encubierto Digital para combatir delitos graves es totalmente posible en nuestra provincia desde el punto de vista legal.

Y debo señalar que contamos con estas herramientas legales ya desde el Año 2014, a pesar de que en 2014 la Inteligencia Artificial no había desarrollado, ni remotamente, el crecimiento exponencial ni los múltiples usos que tiene hoy en día, una década después.

Hace poco yo me preguntaba si, dadas las herramientas que la Inteligencia Artificial estaba dando al delito, Sophia podría llegar a vestir un traje a rayas, pero en este momento es más probable y cercano (afortunadamente para la sociedad) que la veamos trabajando como espía contra el crimen organizado.

* Abogado, miembro del Instituto de derecho e I.A. del CAyPnqn


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