Ordenan respetar a paciente para no ser transfundida

El dictamen encuadró el caso en el ámbito de la libertad personal.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez de Instrucción Martín Lozada ordenó que se respete la voluntad de una paciente terminal de 73 años, que padece leucemia, que manifestó su oposición a recibir transfusiones de sangre por ser practicante del culto de los Testigos de Jehová, cuyos cuerpos dogmáticos se oponen a esa práctica médica. La sentencia fue dictada por el magistrado luego de analizar la problemática que se le planteara, de escuchar a la paciente, a los médicos intervinientes, a la fiscalía y a la asesoría de menores e incapaces. Como conclusión, ordenó a las autoridades de un sanatorio privado de esta ciudad que se deberá respetar la voluntad expresada por la paciente y, en consecuencia, que deberán abstenerse de llevar a cabo las prácticas e intervenciones médicas que la paciente rechaza. Resolución opuesta Hace apenas dos meses y medio el magistrado dictó una resolución diametralmente opuesta, al autorizar que los profesionales del Hospital Zonal transfundan sangre a un paciente que sufrió un accidente de tránsito y estaba a punto de perder la vida, pese a la oposición de la esposa de la víctima, ambos también testigos de Jehová. Lozada basó esa resolución en que el paciente no manifestó su oposición con anterioridad, y en ese momento estaba inconsciente para decidir. En este caso, el juez Lozada sostuvo que “ante un caso de la gravedad del presente corresponde recordar que una de las premisas fundamentales de la libertad individual en la Constitución Nacional se encuentra en el artículo 19, que consagra que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Ese artículo, agregó Lozada, “otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros a través de las cuales se expresa su obrar con libertad”.


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