Otra vez la Justicia interviene ante recortes de una obra social
Un afiliado de Accord Salud-Unión Personal llevó su caso a la Justicia mediante un recurso de amparo. Los jueces destacaron el derecho a la salud por encima de todo.
Los jueces de la Cámara Segunda del Trabajo, Jorge Serra, Alejandra Paolino y Carlos Cuellar, admitieron una acción de amparo presentada por un afiliado de Accord Salud-Obra Social de Unión Personal Civil de la Nación. El tribunal ordenó que la obra social tiene la “obligación de proveer y/o autorizar la compra” de los medicamentos que necesita el amparista con una cobertura del 100 por ciento.
La sentencia se dictó a finales de diciembre pasado y aún no está firme. Los jueces recordaron en el fallo que el afiliado reclamó por esta vía que la obra social cumpla con la efectiva provisión de la medicación prescripta.
Planteó en el amparo que en reiteradas oportunidades y por distintas vías “pidió la medicación pero la obra social insiste en dilatar su entrega, lo cual le causa perjuicio pues el tratamiento no debe ser discontinuado -ello da lugar a recaídas y a reactivar la enfermedad-”.
Aseguró que en agosto y octubre pasado “la medicación no fue oportunamente autorizada” por lo que debió costearla.
Discapacidad
En el amparo señaló que cuenta con certificado de discapacidad vigente y que la medicación debe ser cubierta al 100 por ciento.
Desde el tribunal pidieron a la obra social el informe pero no presentó la documentación dentro del plazo previsto. Al mismo tiempo, el amparista denunció un nuevo incumplimiento en la entrega de medicación.
Los jueces recordaron en la sentencia a la que accedió “DeBariloche” que el amparo “es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley”. Y citaron abundante jurisprudencia de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
Los jueces indicaron que “la medicación cuya cobertura requiere el amparista resultaría necesaria para el tratamiento de la enfermedad que padece, conforme el resumen -informe médico- acompañado, que daría cuenta de la necesidad continua en la administración de las drogas por el profesional interviniente indicadas”, sostuvieron los jueces.
Constitución
Recordaron el artículo 59 de la Constitución Provincial que indica: “La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana”. Agrega la normativa que “ los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental”.
El tribunal señaló que “cualquier interferencia en el acceso al mencionado derecho implica, en sí mismo, un ataque a la persona humana”.
“Entendemos que debe responderse adecuadamente a los requerimientos de los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indican para un mejor tratamiento de la enfermedad, y calidad de vida de los pacientes”, indicaron.
Dato
Datos
- $18.792
- Es el monto que la obra social deberá pagar por los costos del proceso judicial, según impusieron los jueces.
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