Narcomenudeo: el Tribunal Superior avaló los allanamientos nocturnos en Neuquén y cerró el debate
Una jueza los declaró inconstitucionales, entre otros motivos porque el horario nocturno "es más propicio para la perpetración de violaciones a los derechos humanos". El TSJ respondió que hay que tomar mayores recaudos para evitarlo.
La sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén clausuró el incipiente debate sobre los allanamientos nocturnos y declaró que son constitucionales en los casos de investigación de microtráfico.
En un fallo que firman Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, afirmó que «el microtráfico de estupefacientes, como parte de la cadena de tráfico, reviste gravedad«.
En línea con la política del gobierno provincial, añadió que «un gran porcentaje de la población afectada se trata de niños/as y adolescentes; y el Estado Argentino se ha comprometido a desplegar una serie de acciones en resguardo de sus derechos humanos, entre otros, el derecho a la vida y a la salud».
Los antecedentes del caso

La fiscal de Narcocriminalidad, Eugenia Titanti, le pidió a la jueza de Garantías, Natalia Pelosso, autorización para realizar un allanamiento en una vivienda donde supuestamente se comercializaba droga fuera del horario autorizado por la Constitución (de 7 a 19). Argumentó que se trata de un caso «sumamente grave y urgente» e invocó una reciente reforma al Código Procesal Penal que les dio superpoderes a los fiscales.
La jueza autorizó el operativo pero dentro del horario de 7 a 19 y declaró inconstitucional el allanamiento nocturno para este caso concreto. Señaló que la excepción fue pensada para casos más graves (crimen o accidente) y no para narcomenudeo.
Preservar los derechos humanos

Citó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2022 que advierte que esta clase de procedimientos deben justificarse especialmente, ya que «ese horario nocturno es el más propicio para la perpetración de violaciones de los derechos humanos».
Sobre este punto, la sala penal del Tribunal Superior mencionó otro párrafo del mismo fallo y aclaró: «los mismos jueces no descartan la posibilidad de autorizar allanamientos nocturnos, sino que advierten sobre mayores exigencias al evaluar su procedencia, en miras a proteger los derechos de las personas».
«Un peligro común»
También le respondieron a la jueza Pelosso sobre la jerarquía que debe ocupar el microtráfico dentro de los delitos. Lo hicieron reproduciendo doctrina: «las conductas vinculadas con el tráfico y con la posesión de drogas tóxicas representan una posibilidad peligrosa para la difusión y propagación de los estupefacientes en el resto de la población en general, caracterizándose principalmente por la exigencia de un peligro común y no individual y la 18 posible afectación a un sujeto pasivo indeterminado».
«El consumo de este tipo de sustancias, provoca la degradación tanto física como psíquica de las personas, aumentando las cifras de mortalidad, y ocasionando serias consecuencias en el diario vivir, afectando las relaciones familiares, el trabajo e incluso provocando acciones que van desde la delincuencia a los accidentes de tránsito en ocasión de estar bajo la influencia de sustancias alucinógenas o similares».
Luego de más citas, los vocales concluyen: «todo ello refleja que el microtráfico de estupefacientes, como parte de la cadena de tráfico, reviste gravedad. Máxime si se tiene en cuenta que un gran porcentaje de la población afectada se trata de niños/as y adolescentes; y el Estado Argentino se ha comprometido a desplegar una serie de acciones en resguardo de sus derechos humanos, entre otros, el derecho a la vida y a la salud».
En consecuencia, autorizó el allanamiento nocturno tal como lo pidió la fiscalía de narcocriminalidad.
La sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén clausuró el incipiente debate sobre los allanamientos nocturnos y declaró que son constitucionales en los casos de investigación de microtráfico.
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