Fiscales de Neuquén con superpoderes para investigar, allanar y detener: aprobaron la reforma procesal
La Legislatura incorporó cuatro artículos y modificó cinco del Código Procesal Penal para darles más facultades a los fiscales en el combate contra el microtráfico.
Al calor de la lucha contra el microtráfico, la fiscalía de Neuquén fue equipada con un poderoso andamiaje legal que incluye la posibilidad de recibir denuncias anónimas, pagar informantes, detener personas sin orden del juez por el doble de tiempo que hasta ahora y dejar de participar en los allanamientos nocturnos.
La amplia y profunda reforma que fue aprobada en las sesiones del miércoles y jueves por la Legislatura incorpora cuatro artículos y modifica cinco del Código Procesal Penal, todos a pedido del Ministerio Público. El proyecto que trataron las y los diputados lleva la firma -y la impronta- del fiscal general José Gerez.
Gerez y su equipo de fiscales de Narcocriminalidad estuvieron la semana pasada en la comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia defendiendo cada una de las herramientas y pidieron más (por ejemplo, el uso de drones) que por ahora no le aprobaron.
El plazo de detención
Entre los cambios más significativos y polémicos figura la ampliación del plazo de detención sin orden de un juez, sólo por decisión fiscal (artículo 112). Hasta ahora el Código autorizaba 24 horas, en sintonía con la Constitución provincial. Pero con la nueva redacción, el fiscal podrá extender ese plazo a 48 horas «mediante resolución fundada».
«Vencido el plazo correspondiente, si el fiscal no solicita audiencia para requerir una medida de coerción, el detenido deberá ser puesto en libertad sin más trámite», dice el texto aprobado.
Allanamientos sin fiscal
En cuanto a los allanamientos (artículo 143), podrán realizarse fuera del horario autorizado por la Constitución (de 7 a 19) «en los casos sumamente graves y urgentes y en las investigaciones por delitos de microtráfico de estupefacientes, conforme el artículo 34 de la Ley Nacional 23.737″. Se refiere a la adhesión a la desfederalización.
El artículo sigue: «en los casos graves y urgentes, se debe exigir la presencia del fiscal responsable de la ejecución de la medida». Es decir, los allanamientos nocturnos por microtráfico quedan exceptuados y podrá hacerlos la Policía sin el fiscal.
Prisión preventiva
Respecto de la duración de la prisión preventiva (artículo 119) quedó redactado de la siguiente manera: «La prisión preventiva no puede durar más de un año, salvo lo dispuesto para delitos complejos. Vencido este plazo, no se podrá decretar una nueva medida de coerción privativa de libertad por los mismos hechos que motivaron la primera (este agregado tiene relación con la ley de reiterancia, aprobada por separado).
«Dicho plazo -continúa- se computará hasta el dictado de la sentencia que declare la responsabilidad del imputado».
Se introdujo además la posibilidad de que el fiscal pida la revisión en los casos en los que el juez deniegue la prisión preventiva (artículo 118). Hasta ahora lo tenía vedado.
La denuncia anónima
En cuanto a las nuevas figuras, son las que tuvieron más difusión: la denuncia anónima, el agente revelador y el informante.
Quedó aclarado que sólo las denuncias por microtráfico de droga pueden realizarse de forma anónima. Para el resto de los delitos se mantiene la prohibición.
«La denuncia puede efectuarse por teléfono, comunicándose a un 0800 habilitado para ello; a través de un servicio web oficial; dejando la información en un buzón; o personalmente ante el fiscal o la policía. No es necesario firmar, aclarar ni aportar datos que permitan individualizar al denunciante», señala el texto.
El agente revelador
Sobre el agente revelador, se considera como tal a «todo aquel agente policial o integrante de alguna fuerza de seguridad designado para simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal vinculado al microtráfico de drogas, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes o recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos».
El informante pago
Por último, «tiene carácter de informante la persona que, con reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a la policía, a las fuerzas de seguridad o al Ministerio Público Fiscal datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados al microtráfico de drogas».
La normativa aclara que «el informante no se considera agente del Estado. Debe ser notificado de que colaborará en la investigación en ese carácter y se le garantizará que su identidad será mantenida en estricta reserva. De ser necesario, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas para salvaguardar la vida y la integridad física del informante y su familia».
El Ministerio de Seguridad «debe dictar las disposiciones necesarias, a fin de reglamentar las cuestiones atinentes a la procedencia y forma de contraprestación económica».
Aclara el artículo que «no es admisible la información aportada por el informante» si la denuncia está dirigida contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente ligado por vínculos especiales de afectos y hermanos.
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