Fondo de Asistencia Laboral: lo postergaron a diciembre y no cubrirá despidos durante un año

El Decreto 1228/2026 corrió un mes la puesta en marcha del FAL, el fondo creado por la Ley de Modernización Laboral para afrontar despidos. También duplicó, de seis a doce meses, el período de carencia de cada empleador.

Por Redacción

El Decreto 1228/2026 lleva las firmas de Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo.

El Gobierno nacional postergó hasta el 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la reforma laboral para cubrir indemnizaciones por despido. Además, amplió de seis a doce meses el período de carencia: el plazo durante el cual cada empleador deberá aportar al fondo antes de que este pueda responder por esas obligaciones.

Los cambios quedaron fijados en el Decreto 1228/2026, que se publicó este martes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La norma, firmada el lunes 19 de octubre, rige desde su publicación y modifica los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026, que en mayo reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

Cuándo empieza a regir el Fondo de Asistencia Laboral y qué cambia para los empleadores


El régimen debía arrancar el 1 de noviembre. Con el nuevo decreto, la fecha pasa al 1 de diciembre de 2026.

Es la segunda postergación. La Ley 27.802 había fijado el inicio para el 1 de junio y habilitó al Poder Ejecutivo a correrlo hasta seis meses. En mayo, el Decreto 408/26 ya lo había trasladado a noviembre.

Con esta nueva prórroga, el Gobierno agota el margen que le dio la ley: seis meses contados desde junio llegan justo a diciembre.

Qué es el período de carencia del FAL y cómo se calcula desde ahora


El segundo cambio es el que más impacto tiene en el funcionamiento del sistema. Según el texto oficial, el período de carencia mínimo será de doce períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva del primer aporte del empleador.

En la práctica, una empresa que haga su primera contribución al FAL en diciembre no podrá recurrir al fondo para pagar una indemnización hasta completar un año de aportes. El decreto anterior fijaba ese piso en seis meses.

Durante ese año el fondo no podrá usarse para despidos, pero la indemnización se sigue pagando como hasta ahora. El Decreto 408/26, que reglamentó el régimen, establece que la falta o insuficiencia de fondos en la cuenta del empleador no genera responsabilidad para el Estado, porque la obligación frente al trabajador es exclusiva del empleador.

La reglamentación fija además otro filtro: el FAL solo cubre a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antelación al despido. Si alguien tiene menos tiempo registrado, su indemnización no podrá pagarse con recursos del fondo, aunque el sistema ya esté funcionando.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo justificó la extensión en que los fondos necesitan acumular un patrimonio inicial suficiente para mantener su solvencia y liquidez. También sostuvo que el plazo de seis meses resultaba insuficiente para formar esa base.

Por qué se postergó el FAL: el pedido de los fondos comunes de inversión y los agentes de bolsa


La prórroga y la ampliación de la carencia respondieron a un pedido del mercado de capitales. Según el decreto, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB) hicieron la solicitud a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Esas entidades nuclean a los principales actores que deberán administrar el sistema. Es que los FAL se instrumentarán mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo control de la CNV.

El Gobierno argumentó que todavía hay procedimientos, sistemas informáticos y herramientas operativas en proceso de adecuación. Por eso consideró necesario un plazo adicional para completar la implementación y hacer pruebas que permitan detectar errores o demoras antes de la puesta en marcha.

Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral y qué normas lo regulan


El régimen alcanzará a los empleadores del sector privado. Quedan afuera las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, porteño y municipal, y los vínculos que menciona el último párrafo del artículo 58 de la Ley 27.802.

La puesta en marcha requiere la coordinación del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, la CNV y ARCA.

El andamiaje normativo ya está casi completo. El decreto repasa que Economía fijó las políticas de inversión de los fondos con la Resolución 1276/26, la CNV dictó la Resolución General 1167/26, ARCA la Resolución General 5907/26 y la Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó un tratamiento específico con la Resolución 109/26.

El texto oficial aclara que los cambios no alteran los objetivos de la Ley de Modernización Laboral y que solo buscan asegurar las condiciones operativas para su implementación.


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