Enérgico rechazo del directorio de la Caja Forense de Río Negro contra el fallo de una Cámara Laboral de Bariloche
La resolución en cuestión fue dictada en 2015 y objetada por el Colegio de Abogados de Bariloche, que ahora logró un fallo favorable de la Cámara Laboral de esa ciudad. Las actuales autoridades de la entidad indicaron que la decisión judicial "resulta incomprensible e inaceptable".
Un fallo del fuero Laboral de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de una resolución dictada por la Caja Forense de Río Negro que modificó el régimen de aportes previsionales para los abogados y abogadas de la provincia. La decisión judicial anuló la vigencia de esa norma por considerar que fue emitida sin competencia legal, sin fundamentos técnicos ni respaldo documental que justifique el incremento.
La decisión judicial tuvo una fuerte reacción de la conducción del órgano de recaudación previsional y de cobertura de salud, que en un comunicado emitido el jueves por la noche afirmó: «Los directores de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, la Síndica, su Presidente, y los Presidentes de los Colegios de Abogados de Viedma, General Roca y Cipolletti, manifestamos nuestro enérgico rechazo y repudio a la sentencia dictada el 13 de agosto de 2025«.
Desde el directorio de la Caja Forense se informó que la resolución judicial no está firme y que la Caja Forense apelará la decisión judicial hasta el Superior Tribunal de Justicia porque si de aplica causaría un fuerte desfinanciamiento de la entidad que actúa como caja de recaudación previsional y de cobertura médica.
«La resolución cuestionada fue dictada el 29 de noviembre de 2015 y ha regido pacífica y plenamente durante casi 10 años, ordenando los aportes y asegurando el funcionamiento económico de nuestra institución. Resulta incomprensible e inaceptable que, después de una década de plena vigencia, se declare su invalidez, generando un precedente de inseguridad jurídica alarmante», señaló el directorio de la Caja Forense.
La resolución cuestionada, dictada en 2015 por el Directorio de la Caja Forense, había introducido una nueva escala de aportes que implicaba mayores exigencias económicas para los profesionales matriculados.
Además de modificar el esquema anterior, que escalonaba los montos según la antigüedad en la matrícula, se incorporaba la edad como un nuevo criterio para aumentar los pagos.
En 2015 y ante la crisis del sistema previsional de la Caja Forense, se decidió que cada seis meses además de la forma de recaudación anterior (compuesta por el 11 de cada juicio y el 50% de la sucesiones que aportaba cada letrado) se debía agregar un porcentaje de pago que tenía que ver con la edad y la cantidad de años de antigüedad. Ese pago de previsional que tiene que ver con la edad es la resolución 130, que fue sobre la que falló la Cámara Laboral de Bariloche, se informó desde la Caja Forense.
La demanda del Colegio de Abogados de Bariloche
El Colegio de Abogados de Bariloche promovió la demanda; alegó que se trataba de un cambio arbitrario, confiscatorio y contrario al marco legal vigente.
El directorio, sin la presencia del Colegio de Bariloche, indicó que «lo más grave es que al privar de efectos retroactivos a una norma aplicada sin objeciones durante 10 años, la sentencia pone en riesgo la sustentabilidad financiera de la Caja Forense y compromete seriamente su continuidad».
El tribunal de Bariloche examinó el contenido del acto administrativo y sostuvo que su redacción carece de motivación adecuada. En lugar de justificar el aumento con datos financieros, estudios actuariales o informes técnicos, la resolución solo menciona la autoridad del Directorio como fundamento para modificar el sistema.
Qué dice el fallo judicial sobre la Caja Forense
Según el fallo, no se acreditaron circunstancias económicas que justifiquen la medida, ni se respetaron los principios de legalidad, razonabilidad ni jerarquía normativa.
También cuestionó que la resolución no haya sido precedida por consultas con los afiliados ni acompañada por explicaciones posteriores. Para los jueces y jueza que integran el tribunal, un cambio de esta magnitud, que afecta intereses colectivos, requería una argumentación más sólida y una actuación administrativa transparente, acorde a los estándares que deben regir en la toma de decisiones públicas.
El tribunal analizó la ley 869, que establece con detalle los porcentajes que deben aportar los abogados a la Caja, y concluyó que la resolución los excedía sin contar con habilitación legal. En esa línea, el fallo reiteró que los reglamentos deben ajustarse al texto y al espíritu de la ley, sin ampliarlos ni imponer nuevas obligaciones.
La demanda promovida por el Colegio de Abogados fue admitida en su totalidad, y la resolución de la Caja fue invalidada desde su origen.
El fallo también tuvo en cuenta que, durante el proceso, ninguna de las partes ofreció prueba contable que respalde las razones económicas esgrimidas por la entidad previsional. Se trata de una sentencia de primera instancia que no se encuentra firme.
«Una minoría ínfima que, al cuestionar una norma cumplida por la gran mayoría, pone en riesgo los derechos de 1.615 afiliados activos, 248 jubilados y pensionados, y más de 500 familias que dependen de la Caja Forense».
Directorio de la Caja Forense de Río Negro.
La actuales autoridades de la Caja Forense de Río Negro indicaron que era «importante destacar que los actuales incumplimientos de la Resolución 130/15 provienen de menos de 10 abogados de la III Circunscripción (Bariloche). Una minoría ínfima que, al cuestionar una norma cumplida por la gran mayoría, pone en riesgo los derechos de 1.615 afiliados activos, 248 jubilados y pensionados, y más de 500 familias que dependen de la Caja Forense. No está en juego un interés individual, sino la sustentabilidad de un sistema solidario que garantiza el presente y el futuro de nuestra profesión».
Un fallo del fuero Laboral de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de una resolución dictada por la Caja Forense de Río Negro que modificó el régimen de aportes previsionales para los abogados y abogadas de la provincia. La decisión judicial anuló la vigencia de esa norma por considerar que fue emitida sin competencia legal, sin fundamentos técnicos ni respaldo documental que justifique el incremento.
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