Jones Huala vuelve a la cárcel: Qué fundamentaron los jueces de la Corte de Chile

El máximo tribunal del país trasandino descartó la libertad condicional que había obtenido el líder mapuche de Bariloche el 21 de enero pasado. El fallo fue por mayoría.

Los integrantes de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Chile, Manuel Valderrama Rebolledo, Leopoldo Andrés Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Eduardo Vázquez Santiago conformaron la mayoría que rechazó el amparo a favor de Facundo Jones Huala y ordenó que regrese a la cárcel para continuar con el cumplimiento de la condena.

Argumentaron que la Comisión de Libertad Condicional “ha ponderado los antecedentes que deben concurrir para conceder o denegar la libertad condicional del amparado…” Y por eso, concluyeron que en el caso de Jones Huala “no se reúnen los supuestos del artículo 21” de la Constitución chilena para acceder a la libertad condicional.

En el fallo, la mayoría de los jueces de la Corte confirmó el criterio de la comisión. “El postulante (por Jones Huala) no ha avanzado significativamente en su proceso de reinserción, sin que, a pesar del tiempo transcurrido, haya reconocido los hechos por los cuales fue condenado, sin justificaciones y sin darle otro contexto o explicación; lo que hace evidente que su proceso de reinserción social se encuentra incompleto…”, advirtió esa comisión.

En la sentencia de la Corte, a la que RÍO NEGRO accedió, mencionaron la vigencia en Chile del Convenio 169 de la OIT sobre derechos humanos, que incluye a los pueblos indígenas, y su rango constitucional.
Recordaron que la defensa invocaba en el amparo el artículo 10 del Convenio 169, que prevé que cuando se impongan sanciones penales a miembros de pueblos indígenas “deberá (…) darse preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento”.

Pero la mayoría advirtió en la sentencia: “No puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto, puesto que esto llevaría al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal”.

El ministro Haroldo Brito Cruz votó en minoría. “El largo tiempo que el sentenciado Jones Huala ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad en la presente causa, tanto en prisión preventiva como cumpliendo su condena , que en los hechos se traduce en más de 2/3 del castigo impuesto, circunstancia que examinada desde los criterios de reinserción social hacen aconsejable la concesión de este beneficio”, sostuvo. Y recordó la vigencia del Convenio 169 que prioriza la libertad.

El dirigente de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) deberá volver en las próximas horas a prisión para seguir cumpliendo la pena a 6 años de prisión, que un tribunal de Valdivia le impuso a finales de 2018.
Jones Huala fue juzgado en Chile después de que la justicia argentina autorizara su extradición, que se hizo a principios de septiembre de 2018.

El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia lo juzgó y condenó a mediados de diciembre de 2018 como autor de un incendio, que se produjo en enero de 2013, en un campo, ubicado en la zona de Pisu Pisué, en Río Bueno, y por tenencia ilegal de arma de fuego.

El dirigente mapuche, oriundo de Bariloche, comenzó a cumplir la pena desde el 22 de diciembre de 2018.

A finales de 2019 se le abrió la puerta para solicitar el beneficio de la libertad condicional, según la ley de ejecución penal de Chile. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, que evaluó su caso, rechazó en octubre pasado su petición. Por eso, la defensa interpuso el amparo para dejar sin efecto esa resolución.

La Corte de Apelaciones de Temuco admitió el 21 de enero pasado la acción de amparo. Jones Huala desde entonces permanecía en un domicilio particular en Temuco. Sin embargo, la Corte Suprema chilena la rechazó ayer de manera definitiva.


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