Río Negro: ex funcionario debía devolver plata al Estado, pero el STJ anuló la condena

Había cobrado doble percepción por su cargo. El máximo cuerpo judicial afirmó que no gozó del “derecho de defensa” y dispuso otro juicio del Tribunal de Cuentas.

El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia administrativa que obligaba a un ex funcionario provincial a la devolución de más de un millón de pesos por doble percepción de haberes del Estado provincial.

El año pasado, el Tribunal de Cuentas condenó al ex parlamentario Oscar Machado al reintegró de 769 mil pesos -que supera el millón de pesos con su actualización- porque siendo funcionario se autosignó otro ingreso durante casi cuatro años, como «pago de los servicios prestados» a cargo del proyecto del Digesto.

Ahora, el STJ -en votación dividida- anuló ese fallo al considerar que no gozó del pleno «ejercicio de defensa» por parte del órgano administrativo y obligará a otro juicio administrativo, después de diez años de un proceso que tuvo su inicio con una auditoría del 2012.

No hay antecedente -según se afirmó- de una nulidad similar de una resolución de ese órgano administrativo por parte del STJ, por lo cual, la Fiscalía de Estado apelará a la Corte Suprema de Justicia.


Votos del Superior Tribunal de Justicia


El caso -que llegó al tribunal con condena ratificada por la Cámara de Apelación- tuvo una opinión inicial de la vocal María Cecilia Criado, aceptando el criterio del Procurador General, Jorge Crespo donde se rechazaba la apelación de la defensa de Machado.

En el segundo voto, los jueces Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini avanzaron en críticas al Tribunal de Cuentas porque «no reparó» en la manda constitucional que considera «inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo». También alude que la Cámara inicialmente asume un rol de «órgano apelativo», «reservado a un Tribunal Superior», cuando aquel cuerpo tiene asignado la «competencia y función de revisor en primera instancia de la actividad desarrollada en el procedimiento administrativo».

Luego, Apcarian y Piccinini entienden que el letrado de Machado -Luis Pravato y Claudia Pichiñan- «aportó sólidos fundamentos en pos de obtener la reposición del derecho conculcado». Insistieron con el «derecho de ser oído y la garantía de ejercer una defensa eficaz», una «vez cesada su breve contumacia procesal», pues a Machado se lo declaró en rebeldía en el proceso del Tribunal.

Oscar Machado fue legislador radical, diputado nacional, ministro y funcionario de la Legislatura. Foto: Marcelo Ochoa.

Explican que para «derribar la presunción de culpabilidad, necesariamente el funcionario debe probar y, obviamente, ha de ejercer su defensa ofreciendo su descargo y las pruebas. Se trata paradojalmente de un derecho/garantía y un deber, que al ser conculcado, acarrea la nulidad absoluta de lo actuado».

El argumento de la anulación es que al ex director de la Legislatura -quien anteriormente fue ex diputado nacional, ex legislador y ex ministro en la gestión radical- se «le fue negado el ejercicio de defensa» y así «surge palmariaramente la violación del debido proceso legal», concluyen los dos vocales.

Esa postura se transforma en mayoría con el voto de Sergio Ceci mientras Sergio Barotto se abstuvo.

Así, se declaró la nulidad absoluta de la condena del Tribunal de Cuentas y la sentencia de la Cámara Civil de Viedma, «retrotrayendo el trámite a fin de receptar el descargo y el ofrecimiento de pruebas».


La condena a Machado llegó a los diez años de dejar su cargo público


A diez años de dejar el cargo, el año pasado, Oscar Machado fue condenado por el Tribunal de Cuentas -según resolución N°10/21- por daño patrimonial al Estado provincial y exigió la devolución de $769.088 por la doble percepción de haberes.

En el juicio, el máximo órgano administrativo consideró que el ex legislador y ex diputado nacional percibió haberes por cuatro años (diciembre del 2007 a igual mes del 2011) como Director General de la Legislatura de Río Negro pero, además, como presidente de la presidente de la Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico, se «autoasignó» un «pago de los servicios prestados como Director del proyecto», entre febrero del 2008 a noviembre del 2011.

El Tribunal reconoció que «podía desempeñar uno o mas cargos públicos, pero lo que no podía era percibir remuneración -entendiéndose ésta como cualquier emolumento otorgado por el Estado – por el desempeño en mas de uno».

Además ratificó que la Comisión no podía «dictar normas regulatorias del sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales» porque esa tarea corresponde al titular del Poder, ni que un funcionario -que no «está sujeto a control horario- podía percibir» un adicional destinado «principalmente a compensar la mayor carga horaria de empleados a la tarea del Digesto».

La «conducta disvaliosa y antijurídica» de Machado estuvo en el cobro de otro pago del Estado que no «podía percibir ni como Presidente de la Comisión ni como Director del proyecto por hallarse prohibido», se concluyó.


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