Principales características

-Ratifica que los ingresos a la administración pública deben ser por concurso de antecedentes y oposición (artículo 156 de la Constitución Provincial).

– Sanciona con un mínimo de 20 JUS a los funcionarios que incumplan la norma.

– Elimina la obligatoriedad de contraprestar al Estado a los beneficiarios de planes sociales.

– Deroga parte de la ley 2128 (que establece la obligación de contraprestar).


-Ratifica que los ingresos a la administración pública deben ser por concurso de antecedentes y oposición (artículo 156 de la Constitución Provincial).

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