Procesaron a Saiz por abuso de autoridad

En 48 horas el juez Igoldi resolvió la medida dictada.

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VIEDMA (AV).- El exgobernador Miguel Saiz, fue procesado por el juez penal Favio Igoldi, que lo consideró responsable de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. Lo acusó de no haber iniciado un sumario en relación a la supuesta incompatibilidad en la que habría incurrido uno de los integrantes de su gabinete, como se lo había requerido formalmente la entonces defensora del Pueblo, Ana Piccinini. A Saiz se le atribuye en 2010 no haber actuado ante la denuncia presentada por la extitular del organismo de Control para que iniciara un sumario por la presunta violación de la Ley 3.550, de Etica Pública, por parte de Gabriel Savini, quien era secretario de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas. El exmandatario fue indagado el pasado miércoles a las 11. En 48 horas el magistrado resolvió su situación. Saiz, al salir de la audiencia, en diálogo con los medios se desvinculó de esos hechos y negó cualquier incompatibilidad de Savini. Cabe recordar que Piccinini consideraba en su escrito formulado en 2010 que el secretario incurría en las inhabilidades previstas en la Ley de Ministerios Nº 4.002 y en la propia Ley 3.550, ya que además se desempeñaba como Presidente del Directorio de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (Edhipsa). El magistrado sostuvo que “ante la presentación de una denuncia de un tercero ante un organismo Estatal -en el caso, ante el entonces gobernador-, éste debió iniciar investigación preliminar en relación a presuntas infracciones, de parte de un funcionario bajo su esfera, a la Ley de Ética Pública”. Indicó que en la norma no se le otorga “al superior jerárquico -ni al mismísimo gobernador- la facultad de rechazar in límine la denuncia, verificando a qué denuncia le daría o no curso”. Destacó que “habiendo recibido una denuncia fundada, Saiz omitió dar el trámite legal a la misma, resolviendo por sí mismo el rechazo”. Afirmó además que “los hechos denunciados por Piccinini ameritaban, sin dudas, una investigación en los términos de la Ley 3.550. No resulta esencial al objeto de la imputación si el final del sumario -omitido- hubiera verificado la infracción o no, ya que lo ilícito de la conducta de Saiz radicó en no cumplir los pasos que le eran impuestos por la Ley nombrada en relación al funcionario público Gabriel Savini”. Igoldi sostuvo que la petición de la ex defensora del Pueblo “era sumamente viable”. En cuanto al análisis jurídico de la presunta infracción a la Ley de Ética Pública por parte de Savini, Igoldi señaló que el ex funcionario “se desempeñaba simultáneamente como secretario de Estado de Control de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales y presidente del Directorio de Edhipsa. De esta manera, el denunciado era alcanzado por la Ley L 3.550.”


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