¿Puede ser terapéutica la práctica judicial?

Martín Lozada*


Durante el pasado mes de noviembre, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se llevó adelante el encuentro denominado: “Rol de la justicia terapéutica”.

Allí se afirmó que la justicia terapéutica se orienta al estudio de los efectos del derecho y de los sistemas legales en el comportamiento, emociones y salud mental de las personas.

Es producto, entre otras razones, del desencanto producido por el sistema adversarial y sus excesos. E incluso de los límites dentro de los cuales se desarrolla la educación legal tradicional.

La justicia terapéutica recibió una cálida recepción en el ámbito anglosajón y, más luego, en otros como el iberoamericano. Apela a innovadoras prácticas forenses vinculadas a la justicia no adversarial, sean restaurativas, integradoras o destinadas a la solución de problemas.

El término Therapeutic Jurisprudence se utilizó por primera vez en 1987, en un trabajo del Prof. David B. Wexler para el National Institute of Mental Health, en los Estados Unidos.

El juez deja de ser simplemente quien dicta sentencia para involucrarse en la solución de conflictos y buscar una respuesta específica a la problemática

El Prof. Wexler constató cómo las normas y los procedimientos legales, aun sin pretenderlo, a veces producían efectos antiterapéuticos en las personas a las que se aplicaban.

La justicia terapéutica estudia “el rol del derecho como agente terapéutico”, analizando el impacto que una determinada ley, norma o proceso provoca sobre la vida emocional y el bienestar psicológico de las personas afectadas por su aplicación.

Se interesa, además, por el rol desempeñado por los distintos operadores que intervienen en la aplicación de las normas -jueces, abogados o policías-, con el objeto de que se compadezca con la naturaleza del conflicto en curso.

En la escena procesal, sus hallazgos vienen siendo recogidos -sobre todo- por el fuero penal y de familia.

Allí se insiste en la necesidad de no agravar los problemas existentes, sean mentales, emocionales, de salud, relacionales o producto de la pobreza.

Más aún, persigue que la intervención judicial los reduzca o los contenga mediante una perspectiva integrada, con un enfoque no adversarial, sino participativo a la hora de definir la problemática de fondo y su respuesta.

En nuestro país ya está en marcha “El programa justicia terapéutica para el tratamiento integral de infractores de la ley penal con consumo problemático de sustancias psicoactivas”, iniciativa articulada entre el Ministerio de Justicia de la Nación, la Sedronar, los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa y el Poder Judicial de la Nación.

Dicho programa implementa un tratamiento integral orientado a reducir el consumo de drogas, evitar la reiteración de conductas delictivas y favorecer la integración social.

La justicia terapéutica también suele ser motivo de críticas. Entre otras, la relativa al rol que le cabe a los jueces en su diseño.

El juez, dentro de este esquema, deja de ser simplemente quien dicta sentencia para involucrarse en la solución de conflictos y en la búsqueda de una respuesta específica para la problemática en la que están inmersas las partes.

Se suele afirmar, por tal motivo, que dicha actividad viola la garantía constitucional que exige la intervención de un juez imparcial.

En todo caso, la justicia terapéutica forma parte de una novedosa inventiva procesal que lleva a repensar los modos en los que se afianza la cultura jurídica en nuestro medio.

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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