Razones para un nuevo Código de Minería en la Argentina

Por Pedro Salvatori (*)

Con el propósito, ya comentado en mi primera nota, de avanzar hacia una legislación minera más ágil y moderna, comenzamos estudiando el panorama que ofrece el actual Código de Minería de la Nación, vigente desde 1887. En primer lugar, resulta extraño que una ley de tipo económico e industrial haya perdurado casi 118 años. Se trata del código más antiguo de Latinoamérica en la materia. Como ya hemos dicho, a causa de este atraso institucional el avance de la industria se encontró largo tiempo detenido.

Nuestro propósito al incursionar en este campo era obtener opiniones sobre el tema y lo logramos en muy breve tiempo.

La versión generalizada que recogimos era que el Código vigente llevaba un atraso de más de un siglo en sus instituciones, lo que no parecía aceptable tratándose de una legislación industrial. En estas condiciones el país no podrá construir nunca una industria próspera y competitiva, ni podrá saberse exactamente cuál es nuestro potencial minero.

Hicimos muchas reuniones de discusión y trabajo y logramos, con el decisivo y destacado aporte del Dr. Edmundo Catalano, elaborar el proyecto de un nuevo Código de Minería argentino que sustituyera al actual y que remozara casi totalmente sus instituciones. Consideramos que hemos logrado arribar a un trabajo que merece ser debatido en los ámbitos políticos, económicos y financieros del sector.

El fuerte apego a las instituciones de base colonial, encarnadas en las costumbres mineras y en la actual legislación, debe ser removido por herramientas jurídicas más ágiles y modernas que otorguen de por sí perspectivas atractivas para hacer minería en la Argentina. Esa es la apuesta que tomamos y creemos que estamos en el sendero correcto.

Para ello reunimos a gente experta en estos temas, en un pequeño grupo de profesionales formado por el licenciado geólogo Martín Palacios, el Dr. Rubén Yeri y el ingeniero Luis Galardi y le pedimos al doctor Catalano trabajar juntos en este proyecto común. Así se pudo avanzar rápidamente en la redacción.

El principal cambio conceptual que nuestro trabajo propone introducir en la minería argentina es que el Estado debe dejar de lado el viejo modelo de concesión colonial y, al mismo tiempo, abandonar la exigencia legal complementaria de imponer al concesionario de la mina planes de trabajo e inversión para que se encuentre amparada la concesión minera que la autoridad le otorga.

Esta última exigencia creaba en el Estado la obligación de controlar su cumplimiento, lo que en la mayoría de los casos la historia demuestra que casi nunca se realizaba. Ante esta falta de control, el minero mantenía «amparada» su mina, es decir, la conservaba en su patrimonio, pagaba un pequeño canon o patente, pero no realizaba en ella trabajo alguno, como la ley le obligaba. Esto, como es fácil anotar, no parecía estar conforme con el interés público.

El nuevo Código de Minería que he presentado ante el Congreso de la Nación sustituye el sistema concesional vigente, por el de una concesión minera de carácter único, de exploración y explotación y la fijación de un canon progresivo, como condición para la conservación del derecho, mecanismo que obligará al minero, por su propia conveniencia, a explorar la supuesta mina descubierta y, en caso de que el canon creciente por el paso del tiempo se vuelva gravoso, a hacer abandono de la concesión.

El sistema, como se deduce, es simple y de fácil control por el Estado. Se encuentra vigente en países eminentemente mineros, como Perú y Bolivia, y es el único que garantizará el otorgamiento de minas verdaderas y no de simples prospectos sin valor comercial, como sucede actualmente que sólo exige un pozo de 10 metros como prueba suficiente de la existencia de una verdadera mina.

No constituye éste el único defecto importante del código en vigor, pero sí el principal, ya que hace a la defectuosa estructura económica de la propiedad minera, base de la industria y que es necesario corregir con urgencia. Un dato clave es que desde 1887, la Nación y las provincias concedieron a los particulares más de 30.000 minas y, sin embargo, ello no se refleja en un movimiento minero acorde con esta cifra, ni tampoco con las casi 5.800 minas que actualmente se mantienen registradas, de las cuales apenas el 2 ó 3% han registrado en su existencia alguna actividad productiva. Ello es consecuencia de que el Estado, bajo el actual sistema concedente, sobre el cual se ha edificado casi toda nuestra minería pequeña y mediana no ha otorgado verdaderas minas y por lo tanto debe ser reformado, como primera prioridad, si se pretende instalar una industria moderna y competitiva.

 

(*) Senador neuquino


Con el propósito, ya comentado en mi primera nota, de avanzar hacia una legislación minera más ágil y moderna, comenzamos estudiando el panorama que ofrece el actual Código de Minería de la Nación, vigente desde 1887. En primer lugar, resulta extraño que una ley de tipo económico e industrial haya perdurado casi 118 años. Se trata del código más antiguo de Latinoamérica en la materia. Como ya hemos dicho, a causa de este atraso institucional el avance de la industria se encontró largo tiempo detenido.

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