Registro para generadores de residuos patológicos

La ley establece que además deberán cumplir requisitos sobre el método, lugar de tratamiento, disposición final y forma de transporte.

Además, todo generador de residuos patológicos deberá inscribirse en un registro que llevará el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de Río Negro.

En ese contexto, los generadores deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que figura el método y lugar de tratamiento o disposición final y forma de transporte para los residuos patológicos que se produzcan.

Las exigencias están destinadas, también, a los transportistas de residuos patológicos, los responsables del tratamiento final y los centros especializados en ese trabajo específico.

Uno de los puntos del anexo del decreto que reglamentó la Ley 2599 –sancionada hace 13 años- establece que los datos requeridos deberán ser aportados con carácter de declaración jurada firmada por un responsable para comprometer legalmente al generador de residuos patológicos y tendrán que ser actualizados en forma anual.

Por su parte, el Ministerio de Salud quedó facultado para estipular requisitos adicionales que tiendan a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la norma legal y efectuar los controles que considere necesarios.

Los generadores de residuos patológicos deberán ajustarse a una frecuencia de recolección que fijará el Ministerio de Salud para cada caso en particular, que se basará en la cantidad y “calidad” de residuos generados, según la declaración jurada.


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