Pensiones por discapacidad: reconocieron que están suspendidas pero explicaron cómo revertirlo

Desde Desarrollo Social aseguran que hubo confusión por una “campaña de información maliciosa y errónea”.

Según sostuvieron desde la sede de Roca de Desarrollo Social, “ante los reiterados reclamos que surgieron en los últimos días y el estado de conmoción que generó”, salieron a los medios a explicar de qué se trató la medida. Beneficiarios de pensiones por discapacidad dieron a conocer que al momento de cobrar, no pudieron hacerlo.

Desde el organismo provincial reconocieron que los aportes están suspendidos, aunque afirman que no se encuentran cesanteados. Enumeraron una serie de pasos y requisitos para que se evalúe la situación de cada vecino afectado. Vincularon el malestar de la medida a una supuesta “campaña de información maliciosa y errónea”.

“Para reactivar el beneficio”, explicaron, “damos a conocer los pasos a seguir”:

En caso de “dictamen de SRT” menor a 66%:

“La causa de la suspensión”, informaron, “se fundamenta en que constan antecedentes de que Ud. gestionó la prestación de retiro por invalidez de ANSES y que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo resolvió otorgarle un porcentaje de incapacidad inferior al 66%”.

A fin de “evaluar la reversión de la suspensión”, deberán presentar:

Certificado Médico Oficial (CMO) con estudios médicos complementarios, CUD o sentencia de incapacidad, curatela o insania. Solicitar a personal del CAL CMO.

Encuesta Socioeconómica en domicilio (la realizará un trabajadora social del CAL, quien le solicitará información y documentación suya y de su grupo familiar). Es posterior a la presentación del CMO en CAL.

Formulario de cambio de situación del beneficiario.

En caso de cónyuge con beneficio:

“La causa de la suspensión”, agregaron, “se fundamenta en que constan antecedentes de que su cónyuge percibe una jubilación, pensión, retiro u otra prestación contributiva o no contributiva otorgada por algún organismo nacional, provincial o municipal”.

A fin de “evaluar la reversión de la suspensión”, deberán presentar:

A: En caso de ser VIUDO:

– Fotocopia de acta de defunción del cónyuge.

– Fotocopia del DNI.

– Constancia de ADP, otorgada por ANSES, donde conste estado civil diferente a “casado”.

B: En caso de estar DIVORCIADO:

– Sentencia de divorcio o acta de matrimonio con la nota marginal del divorcio.

– Fotocopia del DNI.

– Constancia de ADP, otorgada por ANSES, donde conste estado civil diferente a “casado”.

C: En caso de estar SEPARADO DE HECHO:

– Información sumaria o acta judicial en donde conste la situación del pensionado.

– Fotocopia del DNI.

– Constancia de ADP, otorgada por ANSES, donde conste estado civil diferente a “casado”.

– Informe en domicilio realizado por personal del CAL.

Los trámites deben ser realizados en los CDR, CAL u oficina de atención de pensiones más cercana al domicilio del beneficiario.


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