Ya rige la habilitación del empaque a campo para la uva: ¿llegará a las peras y manzanas?
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dictó una nueva resolución que establece el marco normativo aplicable a los establecimientos autorizados al empaque de frutas a campo, con el propósito de fortalecer la trazabilidad, la inocuidad y la calidad de estos productos.
La Resolución 136/2026, publicada este 11 de febrero en el Boletín Oficial, establece las definiciones y alcances del empaque a campo, entendiéndose como el proceso integrado de recolección, acondicionamiento, empacado e identificación del producto frutícola, realizado en el mismo sitio o predio de cultivo, y define los requisitos que deben cumplir los establecimientos donde se desarrollan estas actividades.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) reglamentó el empaque a campo de frutas, un sistema especialmente pensado para frutas sensibles a golpes o daños mecánicos, donde la rapidez y el menor traslado posible resultan claves para preservar la calidad y la inocuidad.
La Resolución se implementará de manera gradual y por producto. En esta primera etapa el marco normativo y el registro de establecimientos de empaque a campo resultan aplicables exclusivamente para la uva, sin perjuicio de la futura incorporación de otras frutas, conforme a la evaluación de factibilidad y a las necesidades regionales.
El empaque a campo incluye todas las etapas necesarias para que el producto quede listo para su comercialización: Recolección, Limpieza, Selección, Clasificación y Embalaje
Identificación del producto
Esta modalidad permite reducir la manipulación innecesaria y mejorar los tiempos entre cosecha y comercialización, favoreciendo la calidad final del producto. Además, cuando se aplican buenas prácticas agrícolas, puede alcanzar condiciones equivalentes a las de los empaques tradicionales en materia de inocuidad, trazabilidad y control sanitario.
Los predios que realicen empaque a campo deben inscribirse en el Registro de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento del SENASA dentro del Sistema Único de Registro (SUR).
La inscripción se realiza como declaración jurada a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) u otros sistemas habilitados por el organismo.
Requisitos que deben cumplir los productores
La normativa establece una serie de obligaciones para los titulares de los establecimientos:
• Registro y documentación: Mantener actualizada la inscripción en el RENSPA de la unidad productiva. Permitir inspecciones y facilitar toda la documentación vinculada al proceso.
• Condiciones del lugar de empaque: Mantener el sitio de trabajo conforme a los procedimientos e instructivos vigentes. Cumplir con normas de manipulación, selección, calibrado e identificación de la fruta.
• Trazabilidad y comunicación: Informar al SENASA cualquier cambio que modifique las condiciones declaradas del establecimiento. Garantizar la identificación de la mercadería empacada para asegurar su trazabilidad.
El SENASA podrá incorporar gradualmente nuevas frutas a esta modalidad, según las necesidades productivas y regionales.
La Resolución 136/2026, publicada este 11 de febrero en el Boletín Oficial, establece las definiciones y alcances del empaque a campo, entendiéndose como el proceso integrado de recolección, acondicionamiento, empacado e identificación del producto frutícola, realizado en el mismo sitio o predio de cultivo, y define los requisitos que deben cumplir los establecimientos donde se desarrollan estas actividades.
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