Se reglamentó el Exporta Simple
El régimen simplificado de exportación creado en 2019, tiene por objetivo fomentar la participación de los pequeños exportadores. El esquema incluye la eliminación total de las retenciones y un año de plazo para la liquidación de las divisas resultantes.
Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Por medio de la resolución 699/2021 se estableció el nuevo procedimiento para la inscripción y utilización del servicio de Exporta Simple que había sido establecido en el año 2019 por la resolución 4458/2019.
El régimen simplificado de exportación de bienes tiene como propósito estimular el comercio exterior de los pequeños exportadores. Se encuentra incluidos aquellos contribuyentes que no superen en el año el valor FOB de exportaciones por u$s 600.000 en forma anual o que cada exportación no supere la suma de exportación FOB por u$s 15.000.
Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación. Ni tampoco podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
Este régimen no permite cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrados de minerales. Por otra parte, a partir del decreto 783/2021 se fijo en 0% la alícuota de derecho de exportación. En cuanto a la obligación de liquidación de divisas se fija en 365 días desde el día que se realizó la exportación.
Alcanza a los contribuyentes que no superen exportaciones FOB por u$s 600.000 en forma anual o que cada exportación no supere llos u$s 15.000.
A efectos del uso de este programa los bienes se deberán enviar por intermedio de Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple (“OLES” ). Actualmente se encuentran registrados, el Correo Oficial de la República Argentina (CORASA SA) o bien Aerolíneas Argentinas.
A los fines de acceder al Régimen el usuario deberá dar de alta el servicio “Exporta Simple”, en el sitio web de la de la AFIP. Al momento de realizar la registración de la operación, deberá cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las mercancías a exportar, en el mencionado portal.
Una vez ingresado los datos, el usuario deberá realizar la cotización de la mercadería a exportar y seleccionar al OLES, que le resulte más conveniente.
Luego, el usuario previsualizará el Documento de Exportación Simplificada (DES), de acuerdo a los datos anteriormente cargados. El sistema web le permitirá generar el Documento y enviará una copia del mismo al OLES seleccionado, como así también a la AFIP, asignándole un “Código Único” que permitirá identificar todos los documentos vinculados a esa operación.
Una vez finalizado, el usuario confeccionará la factura de exportación respectiva, el OLES procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los usuarios del régimen, en el Sistema Informático Malvina (SIM).

Por su parte el OLES emitirá la factura por el servicio logístico y deberá subir la Factura al mismo Portal. En caso de haber cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, deberá informar al usuario previo al cierre de la operación.
Asimismo, el OLES deberá transferir a los usuarios, las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de diez (10) días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la AFIP, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan.
Ante cualquier incumplimiento por parte del OLES a las obligaciones establecidas en la mencionada resolución, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos del Régimen Exporta Simple, por el plazo de hasta un (1) año. Asimismo, se notificará la infracción o incumplimiento constatado a las Autoridades con competencia en la materia.
Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
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