Consejos a la hora de alquilar: qué tener en cuenta para no fallar en el intento

Para quienes buscan alquiler es importante tener en cuenta una serie de detalles al momento de acordar un contrato de locación. Lo que se debe saber.  

Al momento de buscar una vivienda para alquilar es importante tener en cuenta ciertos detalles importantes sobre los contratos y todo lo que se debe saber. De acuerdo a la actual Ley de Alquileres, los derechos y obligaciones de la persona que busca un alquiler y del dueño del inmueble, se acomodan a distintos condicionamientos.

Es importante conocer que el precio inicial del alquiler para el primer año de contrato lo fija el propietario ya que en Argentina no hay regulación del costo inicial en la vivienda. En tanto, la actualización será anual obligatoriamente y estará fijada por un promedio entre inflación y salario, y lo mismo sucederá con la actualización del mes 25.

Según Inquilinos Agrupadosel plazo mínimo de contrato de locación de vivienda es de 3 años y el máximo de 20. No se puede obligar al inquilino a firmar una prórroga o extensión del contrato por un plazo menor a 36 meses. En ese caso se debe informar por carta documento que ese acuerdo es ilegal.

En tanto, desde la organización informaron que las prórrogas o las extensiones deben mantener las condiciones del contrato anterior.

Cuáles son los requisitos para alquilar en 2022

– Depósito en garantía equivalente al valor del primer mes de alquiler. (El propietario tiene que devolverlo al valor del último mes de alquiler).

– Sellado: no se paga. Desde Enero de 2020 por ley fiscal 15170 (art 50, c) en los casos en que el valor fiscal de la vivienda esté por debajo de $1.730.600 (tiene que ser una mansión para superar ese valor) no se paga sellado.

– Honorarios: 2% cada parte, pudiendo una asumir el total (4%) por el monto del primer año de contrato de alquiler (ley 14085).

– Certificaciones de firmas: $600.

– Pedidos de informes: $500.

– 1 mes de adelanto.

En Ciudad de Buenos Aires

– Depósito en garantía equivalente, como máximo, al valor del primer mes de alquiler. (El propietario tiene que devolverlo al valor del último mes de alquiler).

– Honorarios: a cargo del propietario (ley 5859).

– Pedidos de informes: no pueden cobrarte más de $600 (precio oficial del registro de la propiedad inmueble).

– Certificaciones de firmas: en Capital Federal llamando al 147 son gratuitas.

– Un mes de adelanto.

Cabe destacar que en todos los casos, el propietario debe entregar el inmueble en un estado apropiado para su uso.


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