Sindicatos y policías
MARTÍN LOZADA (*)
No deja de resultar paradójico el hecho de que se propugne la existencia de aparatos policiales apegados al Estado de derecho cuando, simultáneamente, se deniega a los trabajadores del sector el ejercicio de uno de los derechos constitucionales más elementales, cual es el de congregarse para defender sus intereses laborales. Marcelo Sain, estudioso de la cuestión policial, sostiene que proclamar el derecho a la agremiación policial no es ni más ni menos que defender la creación de un sindicato con personería gremial y con un conjunto de normas reglamentarias que se refieren a la aplicación de la ley de Asociaciones Profesionales. Y de acuerdo con ello, con la posibilidad de formar parte de la Confederación General del Trabajo (CGT) o de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). Agrega, además, que la sindicalización se vincula con el derecho a la asociación, derecho constitucional que en nuestro país está estrictamente relacionado con la defensa de los intereses laborales del sector. Quienes en nuestro medio propician estas iniciativas se apoyan normativamente en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, concordantes con otras leyes nacionales y/o convenios internacionales a los que la República Argentina ha adherido; entre ellos, respecto de la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este organismo fomenta la organización sindical de las fuerzas de seguridad del Estado, aunque deja librado a cada uno de aquéllos la evaluación de su conveniencia, modo y oportunidad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó que los Estados deben garantizarle al personal que integra las fuerzas policiales el derecho de asociarse para la defensa de sus derechos profesionales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico internacional. Y que el ejercicio de la libertad sindical por parte de los funcionarios policiales debe desarrollarse manteniendo una ponderación permanente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados miembros respecto de toda la población bajo su jurisdicción, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En el orden nacional cuentan algunos antecedentes precisos. En diciembre del 2001 se realizó en la Legislatura bonaerense el Primer Encuentro sobre Discriminación de los Policías en el Ejercicio del Derecho Sindical. Participaron legisladores y representantes de asociaciones sindicales de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan y Neuquén, que coincidieron en la necesidad de impulsar la creación de un sindicato que agrupe a los efectivos. Entonces denunciaron ¿la sordera caprichosa del poder político? Más tarde, en abril del 2002, los representantes de los sindicatos policiales de distintas provincias realizaron también en la Legislatura bonaerense el primer congreso nacional en el que se impulsó la reglamentación de esas entidades. La experiencia acumulada en otros países constituye una referencia obligatoria. En el ámbito latinoamericano se destaca el caso brasileño, cuyos integrantes reciben una formación garantizadora de los derechos fundamentales. En España, por su parte, se encuentra conformado el Sindicato Unificado de Policía (SUP), autoproclamado como una organización libre, democrática, unitaria y pluralista, que se rige por la voluntad de sus afiliados. En la Unión Europea casi todos los Estados parte cuentan con organizaciones sindicales del tipo, que a su vez integran desde octubre del 2002 la Federación Europea de Policía (Eurocop). La sindicalización de los trabajadores policiales podría permitir una representación colectiva que defienda sus intereses laborales, sin por ello resentir los principios de disciplina y subordinación imperantes en las instituciones a las que pertenecen. Punto, claro está, donde radican las preocupaciones de quienes ocupan las más altas jerarquías en las respectivas fuerzas. He aquí el desafío planteado: reconocer y proteger los derechos de un colectivo laboral hasta ahora privado de ciertas facultades inherentes a todo trabajador y, simultáneamente, adoptar una reglamentación que impida que sus eventuales medidas de fuerza obstruyan el normal desenvolvimiento del servicio de seguridad pública. Una ecuación compleja, pero constitucionalmente admisible. (*) Juez Penal, catedrático Unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia