A contrarreloj para salvar a un bebé en Neuquén: cuando las convicciones religiosas se enfrentan a la vida
Con las horas contadas, la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de San Martín de los Andes intervino para habilitar la cirugía y transfusión de sangre de un niño recién nacido.
Un bebé con menos de 24 horas de vida fue trasladado desde San Martín de los Andes a Neuquén por una obstrucción intestinal. Los médicos del hospital Castro Rendón les explicaron a sus padres que muy probablemente necesitaría una transfusión de sangre, pero se opusieron por convicciones religiosas: son Testigos de Jehová. A una velocidad inusitada la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes debió actuar para que se concretara la cirugía. De ello dependía la vida del niño.
La defensora Laura Lucero tenía alrededor de cinco horas para intervenir. Eran las 10 cuando recibió el caso y la cirugía se había programado entre las 13 y las 15. «Teníamos que hacerlo urgente», enfatizó.
«Hice una autosatisfactiva, que es justamente una herramienta judicial para estos casos muy urgentes y que además se agota en sí misma, o sea, no es que hay que iniciar un proceso ulterior principal», agregó la letrada. El objetivo era que autorizaran la intervención quirúrgica y que se habilitara la transfusión de sangre, en caso de ser necesario.
Para las 14 del jueves 16 de octubre ya estaba lista. «Hablamos con el juzgado para avisarles que iba a entrar esta medida y que tenía carácter urgente, y a las 15 menos cuartos, creo más o menos, ya estaba ingresando el niño en quirófano», relató.
“Cuando los derechos de los niños resultan vulnerados por la acción u omisión de sus padres o de terceras personas, el Estado debe actuar restableciendo los derechos vulnerados”, argumentó el juez de Familia, Luciano Zani, en su resolución.
El bebé tenía pocos cuidados prenatales
A la dificultad de tener que trabajar a contrarreloj, se le sumó otra complejidad: tenían muy poca información sobre la familia del niño.
Una vez que se garantizó la cirugía, Lucero siguió recabando más información y descubrió que la mamá del bebé «casi no tenía controles o no los tenían en San Martín de los Andes». La familia era de Villa Pehuenia, pero allí tampoco había registro de consultas médicas reciente, al menos no en el sistema público de salud.
Según le explicaron a la letrada, la obstrucción intestinal con la que nació el bebé es una patología que se podría haber descubierto durante los controles prenatales.
La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Zapala tomó el seguimiento del caso, ya que es la jurisdicción más cercana. La última información que tuvo Lucero fue que el niño evolucionaba favorablemente.
Antecedentes previos en Neuquén
La defensora de San Martín de los Andes comentó que, si bien existen casos previos en los que la Justicia tuvo que intervenir ante procedimientos médicos a los que se oponían los progenitores por convicciones religiosas, no recuerda precedentes de tal magnitud y nivel de emergencia.
Señaló una situación relacionada con un adolescente que también era Testigo de Jehová y necesitaba una transfusión de sangre debido a una anemia severa. Aquí se plantearon consideraciones adicionales sobre la autonomía del adolescente y su capacidad para participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento.
Durante el proceso se practicó una escucha activa en la que se pudo explorar alternativas y dialogar con los padres para buscar una respuesta compositiva, a diferencia de la urgencia del caso actual, donde se trataba de un recién nacido.
Los límites en las convicciones religiosas: cuándo se puede intervenir
Lucero explicó que «no es que exista un listado taxativo de situaciones» en las que el Estado pueda intervenir cuando las convicciones religiosas de los padres afectan a los hijos, por lo que cada caso debe evaluarse en concreto.
Sin embargo, aquí la decisión era muy clara. «En este caso, en qué lo que está en juego es la vida, a mí al menos me cuesta pensar en alguna situación que avale darle preeminencia al derecho del progenitor por sobre los derechos del niño».
La letrada recalcó: «El ejercicio de la responsabilidad de los padres encuentra como límite el interés superior del hijo. Y es ahí donde el papel del estado es de protección o restablecimiento de los derechos en peligro o ya vulnerados de un niño».
La Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las leyes nacionales 26061 y 2302 establecen que el interés superior del niño se establece como un principio rector en la toma de decisiones relacionadas con su bienestar.
Ante una posible colisión entre derechos, como la libertad de los progenitores para profesar un culto y el derecho del niño a la vida y la salud, debe prevalecer el interés superior del menor. Lucero resaltó que, además, el paradigma de protección integral reconoce al niño como un sujeto de derechos, merecedor de una atención y protección especial.
Un bebé con menos de 24 horas de vida fue trasladado desde San Martín de los Andes a Neuquén por una obstrucción intestinal. Los médicos del hospital Castro Rendón les explicaron a sus padres que muy probablemente necesitaría una transfusión de sangre, pero se opusieron por convicciones religiosas: son Testigos de Jehová. A una velocidad inusitada la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes debió actuar para que se concretara la cirugía. De ello dependía la vida del niño.
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