Hotel bajo la mira en San Martín de los Andes: qué ley pide aplicar Utghra para el caso de las mucamas
La denuncia del gremio se originó tras una inspección a un complejo, constatando que solo ocho mucamas debían encargarse de "la limpieza de 100 unidades (entre departamentos y cabañas)".
La Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Utghra) reclamó que ocho mucamas fueron explotadas durante la última temporada. La fuerte denuncia recayó sobre un hotel de San Martín de los Andes. «El silencio y la falta de operatividad del Ministerio de Trabajo dejan en total indefensión a nuestras compañeras y compañeros», repudiaron desde el sindicato. Aseguraron que las empleadas debieron limpiar 100 habitaciones.
El gremio repudió la «violación explícita a lo normado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), en lo referido a las condiciones ergonómicas y al esfuerzo físico irracional impuesto a una trabajadora». En noviembre pasado, indicaron que una inspección al complejo constató que solo ocho mucamas debían encargarse de «la limpieza de 100 unidades (entre departamentos y cabañas), mientras otras siete estaban con licencia médica».
Debido a esto, solicitaron la contratación de personal como personal extra para evitar la sobrecarga de tareas. En el comunicado se puntualiza que la situación ocurrió en el hotel Rincón de los Andes, pero afirmaron que se extiende a otros trabajadores de la región andina.
Ante este panorama, el gremio exige que se aplique la Ley Provincial 3468, en especial el articulo 25, que ordena el «cese inmediato de medidas que alteren las condiciones laborales habituales del personal, generando perjuicios graves a sus derechos fundamentales y a su salud». «Exigimos que se retrotraigan las condiciones laborales de nuestras compañeras a las vigentes antes del 30 de octubre de 2024″, concluyeron
Qué indica el artículo 25 de la Ley Provincial 3468 que el gremio Utghra exige aplicar tras la denuncia
El artículo 25 de la Ley Provincial 3468 establece el «Cese inmediato de medidas». Apunta que la autoridad de aplicación puede intimar —previa audiencia de partes— a que se disponga el cese inmediato de las medidas adoptadas; estará facultada para disponer —al tomar conocimiento del diferendo— que el estado de cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho que haya determinado el conflicto. Estas disposiciones tendrán vigencia durante el término que establece el artículo 24 de la presente ley.
Por su parte, el artículo 24, señala la «Suspensión de medidas». En tanto se encuentre la cuestión a decisión o trámite ante la autoridad de aplicación, y durante el plazo máximo previsto en el artículo 23, las partes deberán suspender —si existen— las medidas de acción directa y no podrán adoptar medidas similares. Se consideran medidas de acción directa las reconocidas por la Constitución, las leyes y todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto.
La Ley Provincial N° 3468 busca «pregonar por los derechos de los trabajadores, por la paz social y un ámbito de conciliación»
El pasado jueves 3 de octubre, el gobierno de Neuquén informaba que se había aprobado por mayoría la Ley Provincial N° 3468, que establece las competencias, alcances y deberes de la subsecretaría de Trabajo en materia laboral. En su articulado establece la derogación de la ley 1625 luego de 39 años, y una actualización a las nuevas realidades laborales.
En aquel momento, el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Lucas Castelli, celebró la aprobación y expresó que “es una ley que tiene como espíritu una subsecretaría que sea un ente fiscalizador, de justamente pregonar por los derechos de los trabajadores, de pregonar también por la paz social; un ámbito de conciliación, no solamente un lugar recaudación como estaba visto”.
En cuanto a los cambios establecidos, jerarquiza el trabajo realizado por las delegaciones del organismo en el interior de la provincia, instituyendo seis dependencias distribuidas en el territorio según el plan de regionalización. Cada una de ellas tendrá a su cargo las áreas de Policía del Trabajo, Policía de Higiene y Seguridad y un área de Relaciones Laborales, fortaleciendo y descentralizando los procedimientos de fiscalización y protección de los derechos laborales.
En relación con la protección integral de las y los trabajadores, la ley estipula el acceso al patrocinio letrado gratuito; e incorpora dentro de las competencias de la subsecretaría prevenir la precarización laboral y fiscalizar el sector asociado a las plataformas digitales.
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