Inmobiliaria de Viedma deberá resarcir a un inquilino por inundaciones cloacales y olores

El hombre debió usar el baño del hospital de Viedma que quedaba cerca de la vivienda y también debió lavar la ropa en la casa de su hija.

Un hombre de Viedma suscribió un contrato de alquiler por un período de tres años a través de una inmobiliaria. Desde el inicio enfrentó una serie de problemas que, a pesar de las promesas de solución, no se resolvieron de manera efectiva. El convenio vencía en enero de 2024, pero finalmente por las inundaciones cloacales y olores nauseabundos el inquilino se fue antes.

El problema más grave era la obstrucción de las cloacas, un inconveniente persistente desde hacía más de dos años. La inmobiliaria envió a dos plomeros que llevaron a cabo una solución temporal, alegando que las cloacas carecían de una adecuada ventilación.

Sin embargo, el inquilino afirmó que especialistas en la materia le informaron que se trataba de un problema en los caños de agua, lo que causaba inundaciones y malos olores. Ante la falta de respuesta a su reclamo, el hombre entregó las llaves a la inmobiliaria y abandonó la propiedad.

En la audiencia de conciliación, no se llegó a un acuerdo y el caso continuó como una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.

La inmobiliaria Balda, en su respuesta, negó todos los hechos y argumentó que el contrato de alquiler no establecía una relación de consumo.

Por su parte, la dueña de la propiedad señaló que el hombre alquiló el inmueble en el año 2018, contrato que se llevó adelante sin inconvenientes. Manifestó su deseo de renovar el contrato en el año 2021 y a los 3 meses presentó una nota detallando una serie de desperfectos que «derivan del mero uso del inmueble». Explicó que la cláusula 8 del contrato establece: «corre por cuenta y cargo exclusivo de El Locatario, todas aquellas reparaciones que correspondan a la conservación del inmueble, derivadas de su uso».

Argumentó que el edificio tenía un problema generalizado de cloacas, por lo que se solicitó la intervención de Aguas Rionegrinas, quien observó que había una sobrecarga debido a la zona y la presencia de unas raíces que probablemente estarían interfiriendo en la descarga y no permitirían correctamente el paso.

Un allegado al hombre testificó que «en aproximadamente tres ocasiones mantuvo una reunión social en el domicilio del actor, y pudo constatar que no se podía usar el baño, motivo por el cual se dirigió a los baños públicos del Hospital Zatti, el cual se encuentra en cercanías del inmueble”.

Otro testigo afirmó que «se acercó en muchas ocasiones a la vivienda, y pudo advertir que en la misma existía un olor constante a cloaca, que no podía ir al baño y que el olor se extendía al sector de la cocina, precisamente en la bacha».


El fallo


La jueza subrogante afirmó en su fallo que «el derecho a la información constituye la columna vertebral de la relación de consumo. Los consumidores tienen derecho subjetivo a tener el conocimiento necesario para poder evaluar tanto las características del producto o servicio que adquieren o contratan como para conocer los riesgos de su uso o consumo y las medidas que deben tomar para evitarlos o, en su caso, para presentar un reclamo».

La jueza tuvo en cuenta que «como no podía usar agua, tenía que ir a lavar ropa a la casa de su hija. Así, es considerada una conducta grave que se alquile un inmueble para ser habitado y que inquilino no pueda ir al baño, ni lavar ropa, que existan olores cloacales e inundaciones».

Además, explicó que en este caso, las demandadas no suministraron la información adecuada para que el inquilino pudiera decidir si renovar o no el contrato de alquiler, a pesar de tener acceso a datos sobre el problema de las cloacas en la zona. Este derecho es de vital importancia para el consumidor, ya que la falta de información le impide conocer completamente cuáles son sus derechos.

Finalmente, la jueza condenó a las demandadas a pagar en forma solidaria una suma por daño directo y otra por daño moral. Además, se condenó a la inmobiliaria a pagar otra suma en concepto de daño punitivo.


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