Los científicos que financie el Estado deberán hacer públicos sus trabajos

La ley 26899 fue sancionada en el 2013 por votación unánime del Senado y el texto ya reglamentado fue publicado el miércoles. Las instituciones de ciencia y tecnología que reciban fondos públicos tendrán que crear Repositorios Digitales abiertos y gratuitos.

Las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que reciban financiamiento del Estado deberán crear Repositorios Digitales Institucionales que contengan su producción científico tecnológica, de acceso abierto y gratuito.

Así lo dispuso la reglamentación de la ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, sancionada por el Senado en diciembre de 2013, en votación unánime, y publicada el miércoles en el Boletín Oficial.

La norma exige a las instituciones científicas del país brindar acceso abierto a las investigaciones a través de sus Repositorios Digitales Institucionales.

Con fondos públicos

La producción científica que será difundida incluye, entre otros, trabajos técnico-científicos, tesis académicas y artículos de revistas que sean resultado de las actividades de investigación financiadas con fondos públicos.

La ley establece la obligatoriedad de publicar los datos de investigación primaria hasta 5 años después de su recolección, para que puedan ser utilizados por otros investigadores, sostuvo el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

El secretario de Articulación Científico Tecnológica, Agustín Campero, expresó que “a través de estas normas pretendemos garantizar la equidad en el acceso a los resultados de la investigación y al conocimiento científico producido, eliminando barreras legales y económicas y acelerando procesos de descubrimiento en las investigaciones”.

“Esta política tiene por finalidad el fortalecimiento de nuestras capacidades científicas y tecnológicas, el avance en la lógica colaborativa en la investigación, la contribución al desarrollo social y productivo y al bienestar de nuestra sociedad”, manifestó.

El ministerio recordó que cuenta con el portal Sistema Nacional de Repositorios Digitales (Snrd), que brinda acceso abierto a más de 89.348 objetos digitales disponibles en 21 de los 42 repositorios actualmente adheridos sistema.

Abierto y gratuito

El modelo de Acceso Abierto contemplado en la ley implica que los usuarios de material científico pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos.

El uso debe estar ligado a la investigación científica, la innovación, la educación, el desarrollo tecnológico y la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga internet en sí misma.

La reglamentación establece plazos y pautas del funcionamiento de los mismos, para que los actores alcanzados den cumplimiento a la normativa.

Campero añadió que “esta reglamentación avanza en perfeccionar el marco regulatorio de la ley 26899, fortalece las políticas de Acceso Abierto que este Ministerio viene promoviendo” y se enmarca en los esfuerzos de “gobierno abierto” oficial.

El nuevo marco jurídico impulsa a los investigadores e instituciones a poner a disposición de la sociedad todo tipo de producción científica, tecnológica y académica a través de repositorios digitales, de modo que tenga mayor visibilidad, sea gratuita y de fácil acceso.

“Pretendemos garantizar la equidad en el acceso a los resultados de la investigación y al conocimiento científico producido”.

Agustín Campero, secretario de Articulación Científico Tecnológica.

La única condición para la reproducción y distribución del material es la obligatoriedad de citar a los autores y salvaguardar la integridad de la investigación.

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“Pretendemos garantizar la equidad en el acceso a los resultados de la investigación y al conocimiento científico producido”.
La única condición para la reproducción y distribución del material es la obligatoriedad de citar a los autores y salvaguardar la integridad de la investigación.

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