Solo dibujos animados para los hombres del mañana

En 1960 los concejales reglamentaron, mediante una ordenanza, la matiné en los cines. Los menores de 14 años solo podían ver películas instructivas, “altamente morales”.

En 1960 los concejales de la ciudad de Neuquén detectaron un problema que era urgente resolver. A la mesa de entrada del Concejo Deliberante llegó un pedido de instituciones educativas, preocupadas por el contenido “amoral” de los films a los que podían acceder los niños en la sala de cine.

Destacaban, entre otros puntos, “lo irreparablemente nocivo que podían resultar para la formación ético espiritual de los hombres del mañana”.
Así, en agosto de ese año, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 96, que dio origen al horario exclusivo para la proyección de películas para menores de edad, establecía condiciones y sanciones para quien no las cumpliera. También regulaba los contenidos que se debían proyectar.

El artículo primero de la norma obligaba a los empresarios del espectáculo cinematográfico a establecer una función semanal con películas “instructivas, viajes, cortos cómicos y/o dibujos animados, todas ellas altamente morales y que no atenten contra la salud mental de los niños”. Estás funciones debían realizarse los domingos, no durarían menos de dos horas y ni más de tres y en los intervalos no se podían proyectar “colas” de películas inaptas o inconvenientes para menores.

La ordenanza puso además coto a la edad en que los niños podían asistir al cine. “Queda prohibida la entrada de menores de 14 años, aún en compañía de sus padres, a las funciones donde se exhiban películas prohibidas para menores. Se prohíbe además la concurrencia de menores de 4 años a las funciones que se realicen luego de las 21”, dice el reglamento sancionado. Lo que no establecía claramente era el horario en que se realizarían las funciones para menores, cuestión que quedaba en manos de los dueños de la sala.


Función

2
horas era el mínimo que se permitía proyectar una película para niños. El máximo eran 3.

Para todo empresario que no cumpliera con esta norma, se establecieron multas de 5.000 pesos por la primera falta y de 1.000 pesos por la primera reincidencia. Si se cometía una tercer falta, la sanción era el cierre del local por dos días. Pero si la presencia de menores en horarios prohibidos persistía, el municipio tenía la potestad de clausurar definitivamente la sala.

Los concejales de la época consideraron que era “obligación del Municipio analizar hasta que punto resulta irreparablemente nocivo para la formación ético espiritual de los hombres del mañana, la observación de episodios de ficción y dramas escabrosos y de contenido antisocial negativo como los que se pasan con frecuencia en los films aptos para menores de tal o cual edad”.


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