Tenedores de bonos argentinos reclaman un 'bono a perpetuidad'

Por Redacción

Una carta dirigida al ministro de Economía, Roberto Lavagna, enviada por tenedores argentinos de bonos en default, se constituyó en una de las primeras contraofertas formales que recibió el gobierno para comenzar la reestructuración de la deuda.

Se trata de un pedido de la Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADPD) para la inclusión de un bono a perpetuidad a los tres títulos que delineó el gobierno en la oferta de Dubai, en setiembre del año pasado. «Le reiteramos nuestra voluntad de mantener un diálogo abierto y constructivo en el marco de la defensa de los intereses del conjunto de la población del país, entre los cuales se encuentran nuestros legítimos intereses y derechos», dice la nota.

Los ahorristas dicen aspirar «a que las acciones que tome el gobierno en general y usted (por Lavagna) en particular sean coherentes con la nueva imagen de diálogo que ha adoptado el gobierno». «Usted sabrá comprender que, después de las leyes con efecto retroactivo adoptadas por los dos últimos gobiernos que ejercieron el poder en el país, para los ahorristas es de fundamental importancia conocer qué garantías ejecutables ofrecerá el actual gobierno, que eviten que gobiernos futuros continúen con la práctica adoptada de desconocer la continuidad jurídica del país y borrar acuerdos a alcanzar», agrega el texto.

Por otro lado, se recuerda un ofrecimiento que realizó el grupo el 22 de enero pasado para un bono que nunca tendría vencimiento pero que sólo pagaría intereses, a la manera de los bonos de guerra emitidos por el Reino Unido, denominados «guilt». Para los acreedores, el bono demuestra que «hay un piso a la oferta posible, basado en la igualdad de los acreedores».

La dura nota enumera las razones que tienen para elevar una iniciativa al Palacio de Hacienda: a) La propuesta de Dubai no surge de una verdadera negociación sino que representa una decisión unilateral, que no ha explorado todas las alternativas posibles. b) No trata de manera equitativa a las distintas clases de acreedores. c) Desconoce por completo los conceptos incluidos en los contratos de deuda originales. d) No contiene incentivo alguno para su aceptación. e) Posiblemente el perjuicio para el acreedor sea mayor a partir de los términos y condiciones que se traten de imponer en el nuevo contrato, dado el carácter unilateral que sigue el proceso. f) No hay razones para creer en el futuro cumplimiento de las obligaciones nuevas, si cada gobierno -siguiendo la pauta del actual- puede decidir que desconoce los términos de las deudas contraídas por el anterior. (DyN)


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