Tomas de tierras: ¿La justicia ocupa?

Darío Tropeano*


El desalojo no importa necesariamente lanzamiento con fuerza estatal como afirma el fallo en el caso de El Bolsón; esos conceptos son de significado conceptual y jurídico distinto.


Recientemente hemos asistido a dos fallos judiciales -ambos en torno a problemáticas en la Provincia de Río Negro- que han generado polémica y fuerte cuestionamiento de vastos sectores de la población. Desde el punto de vista jurídico ambas decisiones resultan fuertemente cuestionables y desde el político evidencian una honda preocupación.

En el caso de las tierras que son propiedad del INTA en El Bolsón, el juez federal con jurisdicción en el área rechazó el desalojo de la usurpación de personas -familias incluidas- de varias localidades cercanas. Se trata de un conflicto de pocas semanas que sin embargo concluye -temporalmente- con un fallo judicial inédito dado el desarrollo intelectual, axiológico y jurídico que el mismo entraña. No solo porque se trata de un predio reserva forestal del INTA -un organismo estatal de intachable historia de lucha, con una misión trascendente-, sino porque siente un precedente más que peligroso.

El juez federal subrogante de Bariloche ordenó una solución del Estado para las familias que ocuparon tierras del INTA en El Bolsón. Foto: Archivo

En él se justifica que, como existe un derecho constitucional y de pactos internacionales -derecho a la vivienda, aunque no hay viviendas en el predio-, bajo esa inteligencia la usurpación podría devenir en legítima.

Se intima al gobierno local a dar una solución habitacional a los ocupantes en el plazo de 15 días, se conmina además al Estado nacional a custodiar sus inmensas tierras de eventuales usurpadores, rechazando la legitimación del INTA para actuar en el proceso como querellante. Lo que resulta preocupante es la afirmación -con velada amenaza al Estado- respecto a la inacción de este último en la custodia de tierras públicas, permitiendo a través de dicha omisión el asentamiento de familias; afirmando que si se prolonga la solución y el desalojo ello supondrá perjuicios tanto para el INTA como para los ocupantes que habrán incurrido en gastos de construcción considerables.

El magistrado contó con el pedido de desalojo de la fiscal, nada más y nada menos que la parte acusadora de las acciones públicas que lesionen los intereses generales de la sociedad, a la cual por cierto desoyó. Es peligroso afirmar como lo hace el fallo que resulta deseable pero no posible la existencia de un “desalojo pacífico, término que la experiencia indica como imposible”.

Por cierto, el desalojo no importa necesariamente lanzamiento con fuerza estatal como afirma el fallo, dado que dichos conceptos son de significado conceptual y jurídico distinto, salvo para Wikipedia. Bajo esta premisa el magistrado suprime la figura del desalojo acordado con los ocupantes, desconociendo que en realidad la gran mayoría de los desalojos en el país resultan voluntarios y sin violencia. Por cierto, la intervención judicial (jueces y fiscales) y política son los vectores que suelen resolver estos conflictos.

La Provincia de Neuquén tiene sobrados antecedentes en la materia -con algún trágico antecedente ocurrido hace unos años-, no por milagro, sino por una articulación acertada de ambos poderes públicos, y la decisión política de llevarla adelante. Fuerza estatal -algún grado de violencia- en todo desalojo, intimación al Municipio a otorgar vivienda a más de 130 personas en 15 días e imputación al Estado Nacional de descuidar cientos de miles de hectáreas son el resultado de un desconocimiento alarmante de la realidad, de cuáles son las condiciones y limitaciones del Estado nacional y más aún de la Provincia de Río Negro.

En el caso de la chacra en la zona semirrural Labraña de Cipolletti, la magistrada actuante también rechazó el desalojo de la usurpada donde habita su dueño y otras personas. Se trata de un predio prácticamente colindante a la zona urbana de la ciudad de alto valor inmobiliario. La jueza abre una instancia de conciliación de 30 días -al que se opone con buen tino jurídico la Fiscalía- dando intervención a una serie de organismos provinciales, afirmando que “no puede impedir el ingreso de personas si no sabe quiénes viven ahí “, encontrándose además impedida de prohibir la circulación de personas, dado que no se hace lugar al desalojo.

No hay control alguno de egreso e ingreso de personas y materiales de construcción en ese predio, lo cual emerge del fallo judicial. Los antecedentes indican que la inacción judicial suele consolidar estas situaciones de hecho. Cipolletti tiene varios antecedentes al respecto .

Cotejando lo resuelto por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Plata hace pocos días -confirmando el fallo del juez de la causa- que ordena con un prolijo protocolo desalojar un predio de más de 100 ha en Guernica, provincia de Buenos Aires, ocupado por más de 1.300 personas. Desconozco cuál será su resultado, pero la lectura del fallo merita los derechos constitucionales y las infracciones al código penal -la usurpación- en una síntesis axiológica de un razonamiento claro y relativamente sencillo. Las tomas de tierras deben ordenarse mediante la ley, la penal, y también con la Constitución nacional -vivienda digna y derechos sociales- pero articulando desde el poder político la ejecutividad de los mismos.

Es necesario definir políticas de acceso a la tierra para todos los argentinos que deseen una vivienda, proyectando planees de obras públicas con servicios básicos, con orden y autoridad estatal. No es fácil para un país que “exporta” cientos de miles de millones de dólares por fuga de capitales o pago de deuda externa desde hace casi 50 años, lo cual es una de las matrices básicas que condiciona su desarrollo.

La Justicia tiene que estar a la altura de la problemática aplicando la ley y demostrando que el ciudadano puede confiar en la normas. Así como hay jueces responsables, trabajadores y comprometidos, hay otros que no lo son, que se mantienen desconectados de la realidad razonando a través de ficciones jurídicas que no se adecuan al caso concreto.

La desconexión tiene que ver habitualmente con el desconocimiento, muchas veces con el miedo a su futuro y la mayoría con la falta de sentido común, que como dijo un político “es el menos común de los sentidos”.

*Abogado, docente de la Facultad de Economía de la UNCo


Temas

El Bolsón

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios