Trabajo rural, vacaciones y licencias
Importantes cambios en la normativa laboral. Las novedades modifican la cantidad de días de vacaciones e introducen nuevos beneficios en cuanto a licencias por maternidad, paternidad, examen o matrimonio.
La ley 26.727 introdujo importantes cambios en las normas que rigen la materia del trabajo agrario. Además de la propia ley, son aplicables al trabajo agrario las disposiciones de la ley 20.744 de contrato de trabajo, sus modificatorias y complementarias.
Por otra parte, ha dispuesto que las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mantienen su vigencia en todo lo que no fuere modificado por la ley 26.727. Así, las normas dictadas por la CNTA sobre licencias continúan operativas siempre que no se opongan al actual régimen.
En el caso de la licencia anual ordinaria o vacaciones para los trabajadores agrarios permanentes, se aplican los plazos, requisitos y modalidad de retribución dispuestos por la ley de contrato de trabajo (arts. 150 a 157).
Según dicha norma, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos: a) 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años. b) 21 días corridos para antigüedad entre 5 y 10 años. c) 28 días corridos para antigüedad no entre 10 y 20 años. d) 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Respecto del trabajador temporario, la ley dispone que al concluir la relación laboral, deberá percibir, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas.
La LCT prevé una serie de licencias especiales (art. 158, LCT) que resultan de aplicación a los trabajadores agrarios, tales como: licencia por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge, hijos y/o de padres y hermano, por examen en la enseñanza media o universitaria. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) ha agregado otras licencias tales como: por enfermedad de familiares, que rige solamente en los casos de internación del cónyuge o conviviente del trabajador y/o de sus hijos menores a su cargo, no emancipados. Licencia por exámenes mamarios y ginecológicos y por exámenes urológicos.
Con el nombre de “licencia parental”, la ley 26.727 establece una licencia por paternidad, que alcanza al personal agrario permanente de prestación continua, de 30 días corridos, y puede ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.
La licencia por maternidad, que no estaba prevista en el viejo sistema de la ley 22.248, ahora se incorpora al régimen de trabajo agrario a través del doble juego de los artículos 2, inciso c) de la ley 20744 de contrato de trabajo y 2 de la ley 26727.
Dato
Datos
- 26.727
- El número de la ley de Trabajo Agrario que introduce beneficios sociales a los trabajadores rurales.
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