Una Constitución para Europa

Por Aleardo Fernando Laría

Los líderes de los 25 estados que actualmente conforman la Unión Europea estamparon en Roma, el pasado 30 de octubre, sus firmas en lo que oficialmente se denomina «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa». Para algunos se trataba de la firma solemne de la «primera Constitución europea» desde que en 1957 seis países lanzaron el proceso de construcción de la Comunidad Económica Europea. Para otros, sólo un exceso de retórica permite hablar en propiedad de Constitución, cuando estamos realmente frente a un tratado intergubernamental pactado entre los gobiernos de la Unión.

Como señala Rafael Jiménez Asensio («El proyecto de nueva Constitución Europea», ed. Tirant Lo Blanche) «desde una óptica racional normativa, un texto constitucional es, en definitiva, un documento escrito que, nacido del poder constituyente, instituye o constituye una comunidad política, fija las instituciones que han de regirla (los poderes constituidos) y establece los derechos de los ciudadanos que a ella pertenecen (y, por tanto, los ámbitos de libertad en los que no pueden interferir esos poderes públicos). Esta es la idea general que evoca la palabra «Constitución», como norma suprema que rige la organización política y el ordenamiento jurídico de un Estado.

Desde esa perspectiva, si adoptamos un punto de vista formal, no estamos frente a una Constitución, puesto que reviste la forma de un tratado internacional firmado por los Estados miembros y ratificado según los procedimientos constitucionales de cada Estado. Sin embargo, desde el punto de vista del contenido material, estamos frente a una auténtica Constitución, que será legitimada mediante sendos referendos constitucionales convocados en la mayoría de los países de la Unión. En consecuencia, para evitar caer en el mero nominalismo, podemos hablar de un tratado que contiene una Constitución.

En apoyo de esa tesis podemos tomar como referencia el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, que establece que «toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución». De conformidad con ese texto, bastaría que una norma superior garantizara los derechos y estableciera una separación suficiente de poderes, para considerar que tiene carácter constitucional. Teniendo en cuenta que las normas de procedencia europea predominarán sobre las normas de derecho interno; que el Tratado Constitucional establece y desarrolla el esquema institucional de la Unión Europea; que define el sistema de distribución de competencias con los Estados miembros; que «constitucionaliza»

la Carta de los derechos fundamentales y que un Tribunal de Justicia de la UE desempeñará tareas propias de una jurisdicción constitucional, se puede concluir -como hace Jiménez Asensio- en que «la Constitución Europea goza de un carácter o naturaleza comparable plenamente a un texto «constitucional» en la acepción más estricta del término».

Tomando como referencia central la circunstancia de que esta «Constitución» no es el resultado de una verdadera convención constituyente, desde la izquierda radical se levantan algunas voces que propician el «no» en los referendos convocados. Alertan contra este «proyecto sin alma», cuyo «cemento unificador son los meros intereses de las fuerzas del dinero». Desde esas posiciones se argumenta que no vale la pena luchar en favor de este proyecto europeo «que es el proyecto del capital y de su lógica cada día más inhumana y anti ecológica». Denuncian, entre otras cosas, que el Tratado Constitucional tampoco refleja una clara división de poderes, en tanto y en cuanto el Poder Legislativo aparece compartido entre el Consejo de Estado (que es una suerte de Poder Ejecutivo) y el Parlamento Europeo.

Al margen de estas polémicas, lo importante -como señala Miguel Roca- es cómo perciben este texto los ciudadanos europeos. Esto lo sabremos cuando se celebren los referendos, el primero de los cuales tendrá lugar en España el próximo 20 de febrero.

Es más que probable que una inmensa mayoría se pronuncie en favor de un texto que visualizarán como una Constitución. Sin duda estamos ante el mayor intento de institucionalización del espacio de libertad y pluralismo más importante que ha conocido la historia de la humanidad.


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