Veinte años de prisión al cabo Colombil por el crimen de Bonefoi

Consideraron que el policía actuó con dolo eventual.

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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB)- Los jueces de la Cámara Primera del Crimen encuadraron en el dolo eventual la conducta del cabo Sergio Colombil en el homicidio del menor Diego Bonefoi, declararon “en este caso concreto” la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, y le aplicaron 20 años de prisión e inhabilitación especial por el mismo lapso.

Los magistrados descartaron la figura del homicidio culposo, pero entendieron que la conducta del imputado no estuvo preordenada a lograr el resultado fatal. Entendieron que debían condenar con la proporcionalidad correspondiente al grado de culpabilidad, pese a que la pena prevista en la norma no lo permite.

Los familiares de la víctima aceptaron el fallo, y aunque en la calle hubo alguna agresión a los uniformados, la falta de respuesta hizo desistir a los exaltados.

A Sergio Colombil le atribuyen que a las 4:30 del 17 de junio de 2010, durante un procedimiento policial en el barrio Boris Furman realizó un disparo con su pistola “Jericho” que impactó en la cabeza de Diego Alexander Bonefoi, quien corría por delante del acusado. El proyectil atravesó el cráneo del menor, de izquierda a derecha, con dirección ascendente y ligeramente hacia atrás, lo que ocasionó su muerte en forma inmediata.

Colombil declaró que vieron cuatro chicos saliendo de una casa con cosas robadas, quienes al advertir la presencia policial comenzaron a correr, y que cuando persiguió a la víctima tuvo que tomar su arma con la mano porque se caía de la cartuchera, y al resbalar se produjo el disparo.

Al atender a los argumentos de la querella, en el sentido de que Colombil adoptó postura de tirador y fusiló a Bonefoi, el juez Alejandro Ramos Mejía se preguntó por qué no disparó desde el inicio de la persecución, “si podría haber desenfundado, apuntado y “fusilado”, tal como sostiene el acusador particular. Si no se probó ninguna motivación específica de intención letal, ¿Qué motivo tiene el disparo si Colombil estaba a segundos de reducir a su perseguido?” agregó.

Recordó que el perito indicó que el seguro manual del arma era defectuoso, y que pese a colocar el seguro la pistola igual disparó, y calificó a la pistola asignada a Colombil como “poco confiable e insegura”.

La admisión de Colombil

Valoró el juez que el imputado “reconoció lisa y llanamente el hecho y su participación en el mismo. Tuvo otras opciones defensivas y eligió ésta”. Sin vaina servida recogida del terreno, sin pericia sobre la pistola ni sobre rastros de pólvora en manos y ropas, para Ramos Mejía “resulta ilógica la confesión del acusado, cuando ante las circunstancias señaladas, su mera abstención de declarar, hubiera complicado enormemente la tarea probatoria de los acusadores”.

Acordó con la defensa en que “la principal prueba de autoría es la confesión del acusado”, pero consideró que “no podía desconocer la falibilidad de la antigua pistola Jericho que el Estado le proveyera”.

Para el magistrado, “la expresión aportada por Colombil ‘se me escapó el tiro’ es perfectamente compatible con un accionar con dolo eventual, pues en la carrera persecutoria, con bala en boca y dedo en el gatillo, es más que posible la presión involuntaria del dedo, activando el mecanismo que produjo el disparo”.

Ramos Mejía subrayó que no resultaba creíble que el imputado haya llevado la tonfa y el arma en la misma mano, a juzgar por los resultados de las pericias, y porque “no responde a la lógica y a la experiencia común”, para descartar “cualquier posibilidad de homicidio culposo”, e insistió en que el dolo eventual abarca la portación del arma en un procedimiento policial, pese a conocer sus deficiencias y ante lo cual “permaneció como mínimo indiferente.

Alfredo Leiva


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