Víctima de violencia con custodia en casa y trabajo

Para la Justicia, la mujer no tiene conciencia de su vulnerabilidad.

VIEDMA (AV) – Exclusión del hogar y prohibición de contacto a un hombre violento, más la custodia policial para la víctima en su casa y trabajo. Esa fue la orden del juez Guillermo Bustamante a cargo del juzgado Correccional N°6 de Viedma al intervenir en un caso de violencia familiar que tiene como dato insólito que el ahora sancionado había sido ex pareja de la mujer y había vuelto a convivir con ella hasta el momento que se dictó la medida judicial. La prohibición de acercamiento es hasta una distancia menor a los 300 metros, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial. Esta orden judicial fue dispuesta luego de recibir la denuncia de la mujer quien refirió haber sufrido agresiones físicas, morales y sexuales de parte de su ex pareja, quien luego de una separación prolongada nuevamente era hasta el momento de la medida judicial su pareja conviviente. La mujer denunció también que su ex y actual pareja es además violento con sus hijos . Hijos en situación de riesgo Para Bustamante, en el marco de lo normado en la Convención de Belem do Pará, existe plena certeza de que tanto la mujer como sus hijos se encuentran en situación de vulnerabilidad y desigualdad frente al hombre, situación que le impide a la denunciante observar que es una víctima de la discriminación de género, “lo que requiere de la inmediata intervención del Estado a fin de prevenir eventuales riesgos futuros.” Consideró que los sucesos relatados constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer y en tal sentido recordó que de acuerdo a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ese acto se concreta a través de “… cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. El juez puntualizó que este caso se enmarca también en el artículo de esa Convención que establece que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la física, sexual y psicológica, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual”.


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