Las telefónicas siguen acumulando multas en Río Negro

Son más de 15 las sanciones aplicadas por la Dirección de Comercio Interior de la provincia.

Marcelo Ochoa

Un nuevo conjunto de infracciones por deficiencias en el servicio aplicó la Dirección de Comercio de la Provincia de Río Negro a empresas de telefonía celular.

Rondan entre los 100.000 y 200.000 pesos, y en lo que va del año llegaría a 15 la cantidad de multas, de acuerdo al registro de ese organismo que tiene facultades para administrar las distintas leyes de defensa del consumidor.

La titular de esa dependencia, Paola Munyau, explicó a DeViedma que las diversas actas fueron confeccionadas al constatarse anomalías sobre los artículos 4°, 19° y 46° de la Ley nacional N° 24.240.

El primero de ellos estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

En relación a este artículo, la funcionaria puso como ejemplo que las sanciones recaen cuando “no le avisaron al cliente que le cambiaron el plan o bien que le aumentaban el valor”.

Precisó que el artículo 19° está vinculado con las modalidades de Prestación de Servicios, y quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. Agregó que hubo mala prestación del servicio o un cambio en las condiciones de prestación del servicio.

Sobre el 46° indicó que está ligado al incumplimiento de los acuerdos conciliatorios que se considerará como una violación a esta norma, y en tal caso, el infractor será pasible de sanciones sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado. Munyau comentó que las empresas “no cumplieron con lo prometido” cuando firmaron un acuerdo.

Señaló que cuando el organismo aplica una sanción pecuniaria “se le notifica a las empresas que tienen dos opciones: pagan y no apelan o pagan y apelan con lo cual ese expediente va a la Justicia”.

La funcionaria insistió en que “es condición de toda empresa de darle curso a la apelación, pero antes debe pagar la multa” y además “la publicación (del edicto) con la multa es importante porque a veces son reticentes en publicar y nosotros las obligamos” porque se trata de “una forma de dar a conocer la infracción”. Aclaró que si la Justicia le da la razón a la empresa se le devuelve el dinero.

No obstante, en el ámbito judicial, el último antecedente que deja huellas es la decisión que tomó la Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de esta capital. El tribunal confirmó una resolución de la Dirección de Comercio que impuso una multa de 200.000 pesos a Movistar por deficiencias en el servicio que presta en la Línea Sur rionegrina.

Tras la sanción, la empresa de telefonía móvil se presentó ante la Cámara “centrando su queja en dos temas puntuales: el rechazo al planteo de incompetencia” y la arbitrariedad del monto de la multa. La empresa objetó el ejercicio del poder de policía respecto del servicio, en el entendimiento que se trata de una materia propia de la jurisdicción federal.

El voto rector de la jueza Sandra Filipuzzi, por entonces, encuadra su propuesta en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, y rechaza los planteos de la empresa sosteniendo la facultad que tiene para actuar el ente de control.

En el caso se destaca la resolución de Comercio Interior que “apreció que la telecomunicación móvil resulta de una necesidad prioritaria en esta geografía, atento a que la Ruta Nacional 23 recorre una zona de la provincia en donde se encuentran a su vera pequeñas localidades que las separan largas distancias de los grandes centros urbanos de la región y gran parte del año la circulación es complicada debido a las inclemencias climáticas”, por lo tanto la necesidad de comunicación es vital.


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