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18 » Aug 2008 |
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NS/NC |
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Si hacen click sobre la pregunta, serán redireccionados a la página en la cual está la encuesta que cierra el domingo 24. Elegí este servicio porque, supuestamente, admite hasta 500 respuestas (es el más generoso), aunque tiene la desventaja de que no se pueden observar (aquí) las cuatro opciones que propuse. Las verán al votar, pero les anticipo que ellas son:
-No me merece objeciones
-Me llamó la atención, pero no me merece objeciones.
-Estoy en desacuerdo con parte del resultado.
-Estoy en desacuerdo con todo el resultado.
Si les interesa, están invitados a participar. Gracias.
Encuesta: ¿Qué opina sobre el resultado del concurso para la Cámara de San Martín de los Andes?
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Categoría : Encuesta | Comentarios [1]
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18 » Aug 2008 |
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Ferrajoli |
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Algunos usuarios del blog esbozaron su idea sobre cómo debería estar constituido el Consejo de la Magistratura. Se plantearon, en concreto, quién elige a los que eligen.
Modelos hay muchos, ninguno infalible. Como aporte al debate, cito reflexiones que dejó el profesor italiano Luigi Ferrajoli durante una visita a Argentina allá por 1997, extraídas de "La Justicia por su nombre" de Rafael Bielsa.
Le preguntaron a Ferrajoli cómo llegaron los jueces italianos a tener la base de legitimación social y el grado de independencia necesarios como para producir un movimiento único en la historia de la civilización, como fue el Mani Pulite; cuáles fueron las claves. Y respondió:
"En primer lugar, el gobierno de la magistratura por un Consejo de composición mixta; dos tercios de los miembros electos entre magistrados por ellos mismos, un tercio por el Parlamento entre profesores de derecho y abogados.
"En segundo lugar, los concursos para ingresar al orden judicial sin discriminación; toda discrecionalidad, provenga de donde proviniere, es un favor que debe a futuro quien se ha beneficiado con ella.
"En tercer lugar, la lucha contra el terrorismo dio a los jueces un gran prestigio social. Como se sabe, estos no reciben legitimación del voto popular, sino del ostensible acatamiento a la ley. Hay una bella frase de Tocqueville: No estaría más contento si fueran millones de brazos los que me ajustaran el lazo al cuello.
"Eso quiere decir que es la ley y no la voluntad de las mayorías circunstanciales lo que determina qué es verdadero o falso en derecho. Con esos materiales concluyó Mani Pulite".
(G.B.) |
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Categoría : Consejo de la Magistratura | Comentarios [1]
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16 » Aug 2008 |
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Supongo que sabían... |
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...que no es la primera vez que Gustavo Olivera califica con cero. Además del conocido "caso Clérici" hubo otros que tuvieron menos difusión. Y Carla Castiglioni puso a veces el mismo puntaje. En el diario del domingo saldrá una nota sobre este tema, con algunos otros detalles de la controversia que generó el concurso por la Cámara de San Martín de los Andes.
(G.B.) |
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Categoría : Consejo de la Magistratura | Comentarios [1]
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15 » Aug 2008 |
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Política criminal |
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Estuve un rato en las Jornadas Patagónicas para la Reforma Procesal Penal y me bastó para:
Escuchar quejas de magistrados y funcionarios por el resultado del último concurso de la Cámara de San Martín (van a seguir las secuelas);
Escuchar nombres de posibles candidatos a vocales del TSJ (sigue fuerte el de Lelia Graciela Martínez de Corvalán, se sumó el de un camarista, también penal);
Llamó la atención la presencia de un vocal del TSJ en actividades de este tipo después de muchos años de ausencia (Labate, si bien aún no asumió, ya es vocal);
También de gente cercana al gobierno provincial (la diputada nacional Alicia Comelli, aunque después me dijeron que había estado en las del año pasado).
Entre todo eso me hice un tiempito para hablar con Alberto Binder, que expuso sobre “El control de la criminalidad en la sociedad democrática”. Polémico como siempre, habló de “la manera tonta” que se utiliza para enfrentar la criminalidad. El audio, de poco más de siete minutos, lo pueden escuchar aquí.
(G.B.)
Boomp3.com |
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Categoría : Varios | Comentarios [0]
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15 » Aug 2008 |
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Era fija que esto iba a traer cola |
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Este es el comunicado oficial de la Asociación de Magistrados por los resultados del concurso para la Cámara de San Martín de los Andes:
Habiendo tomado conocimiento esta Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén que se ha reiterado la conducta tenida por algunos Consejeros del Consejo de la Magistratura local en orden a calificar con 0 a participantes del concurso convocado para cubrir los cargos de Juez de Cámara de la Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros de la ciudad de San Martín de los Andes, en oportunidad de la entrevista personal, hacemos saber a la opinión pública, y a los señores Legisladores provinciales que:
• La nota 0 no es una calificación, sino una descalificación del postulante;
• El 0 importa carencia total de la idoneidad que se califica, por lo que solamente en caso de ausencia del postulante podría ser colocado, más aún teniendo en cuenta que se trata de una entrevista donde se formulan preguntas tendientes a conocer la opinión personal del entrevistado sobre distintos temas;
• Entendemos que los señores Consejeros no pueden calificar con 0, ya que ello importa ausencia de puntaje, en tanto que la ley los obliga a otorgar puntaje (de 1 a 20) al postulante;
• Resulta irrazonable que postulantes que cuentan con importantes antecedentes académicos y laborales, y han obtenido muy buenas notas en los exámenes técnicos (examinados por un jurado de notables), sean luego calificados con 0 en una entrevista que no tiene pautas objetivas de evaluación;
• Reiteradamente se esgrime, por parte de los señores Consejeros, los resultado del examen psicológico para otorgar baja calificación al postulante en la entrevista;
• Estos exámenes psicológicos no se encuentran orientados a descartar patologías psiquiátricas en el postulante, sino que constituyen estudios de su personalidad, violatorios de la garantía de privacidad consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional;
• Tales exámenes no serían efectuados de acuerdo con los protocolos técnicos de la materia, no respetándose pautas de interpretación de los tests ni realizándose las entrevistas necesarias (en cantidad y calidad) para confrontar los resultados de los estudios gráficos con la persona analizada; además de llevarse a cabo sin contar con un perfil para el cargo concursado y sin relacionar los caracteres del postulante con los requerimientos inherentes a la función que desarrolla un magistrado o un funcionario judiciales;
• El postulante ignora el resultado del examen psicológico que luego es esgrimido por los Consejeros para calificar su actuación, dado que no se le corre traslado del informe ni se le permite rebatir su resultado, vulnerándose de ese modo el derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
• Teniendo en cuenta la arbitrariedad con que los señores Consejeros califican los antecedentes de los postulantes (se ha advertido que una misma persona, que se presenta en concursos convocados para cargos iguales en distintas Circunscripciones Judiciales y que acredita iguales antecedentes académicos, es calificada con distintos puntajes en cada una de las convocatorias), y su desempeño en la entrevista personal, arribamos a la conclusión que actualmente la selección de magistrados y funcionarios judiciales responde solamente a criterios subjetivos de los señores Consejeros, careciendo de relevancia en ese proceso de selección la única instancia de evaluación objetiva: la prueba técnica.
Es por ello que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén solicita a los señores Legisladores:
• Se de tratamiento al proyecto de enmienda constitucional relacionado con la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, dado que ello sería la solución definitiva a los problemas que suscita la actuación de este órgano;
• Sin perjuicio de ello, se modifique la ley que reglamenta el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de modo total de otorgar puntajes concretos a los antecedentes académicos y profesionales, a efectos de dotar de pautas objetivas también a esta instancia evaluatoria, reduciendo así el ámbito de incidencia de la entrevista personal (instancia discrecional) en la calificación final de los postulantes;
• Por ley se disponga cual es el objetivo del examen psicológico y se encomiende su realización a profesionales del sistema público de salud o, en su defecto, se concursen los cargos correspondientes;
• En tanto el examen psicológico integra la evaluación e influye en la calificación es necesario que legalmente se obligue al Consejo a que permita que el postulante ejerza el derecho de defensa respecto de su resultado;
• Se conforme una comisión investigadora, dentro del ámbito de la Legislatura de la Provincia, a efectos que evalúe la actuación tenida por el Consejo de la Magistratura desde su implementación hasta la fecha, toda vez que entendemos que su actual conformación no garantiza la selección del candidato más idóneo.
Neuquén, 15 de agosto de 2008.- |
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