“El Congreso y la Justicia no deben ser aguantaderos”

El artículo 37 de la Constitución nacional garantiza a los ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos políticos prescribiendo que “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio…”. La ley de leyes destaca al sufragio por ser la más importante expresión del ejercicio de los derechos políticos, entendido en los sistemas electorales democráticos como el derecho a emitir el voto con valor mayoritario decisorio para la provisión de cargos. Ahora bien, los postulantes a ejercer cargos deben hacerlo sin ninguna intención subjetiva, sino con el fin enunciado en el Preámbulo constitucional de procurar el bienestar del pueblo y la grandeza de la patria apareciendo ominoso cuando el candidato sólo procura la obtención de fueros que lo liberen de aberrantes delitos y crímenes cometidos.

Los fueros que la Constitución nacional otorga a los legisladores no se refieren a evitar el proceso y condena por delitos comunes o que hayan cometido con anterioridad a su elección como candidato, sino que en virtud de esa prerrogativa ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por lo que opine y exprese, ni por discursos que emita durante el desempeño de su mandato. Sobre el particular la CSJN ha dicho que “Las prerrogativas que la Constitución reconoce en favor de los legisladores no lo son en atención de sus personas, sino en resguardo de la alta función política que ellos ejercen y de la independencia del poder que integran, lo que hace a la existencia misma de la autoridad”. Así en virtud y con el sentido de esta norma que el artículo 69 de la misma resuelve como máxima garantía que por sus dichos y acciones concretados en el ejercicio del cargo –esto es desde el momento de su juramento hasta que se extingue el tiempo de su mandato– el legislador no puede ser arrestado, destacando que nada impide que sea juzgado y condenado por los robos, homicidios, estafas, etc., que haya cometido antes o durante el desempeño de su rol sin necesidad de desafuero alguno porque la prohibición de arresto se refiere a interpretar opiniones u omisiones que se le imputen como penalmente ilícitas en los términos del artículo 68º de la Constitución, pues es desatinado que la Carta Magna haya querido dar un bill de indemnidad en los artículos 68 a 70 para que ladrones y criminales se refugien, zafen de la cárcel ocupando un sillón en la Legislatura. Y así, entre otros, Carlos Menem, por estar condenado a siete años de prisión por la sentencia de un tribunal que se encuentra firme, no puede integrar las listas de ningún partido en las próximas elecciones, y si a pesar de ello la prepotencia política permite su presencia y admisión en la Legislatura ello debe cesar.

Héctor Luis Manchini

DNI 7.779.947

“Los postulantes a ejercer cargos deben hacerlo sin ninguna intención subjetiva, sino con el fin enunciado en el Preámbulo de procurar el bienestar del pueblo y la grandeza de la patria”.

Héctor Luis Manchini

DNI 7.779.947

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“Los postulantes a ejercer cargos deben hacerlo sin ninguna intención subjetiva, sino con el fin enunciado en el Preámbulo de procurar el bienestar del pueblo y la grandeza de la patria”.

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