El derecho a la verdad y a la memoria

24 de marzo

PABLO áNGEL GUTIÉRREZ COLANTUONO (*)

Un nuevo 24 de marzo y la renovada obligación –y derecho– de recordar, de informar, de tomar conciencia para nosotros y hacia las generaciones venideras. Creemos siempre oportuno contextualizar esta fecha desde aquello que se ha logrado en materia de derechos humanos por medio de la Justicia internacional e interna de los derechos humanos. Como es sabido, los países que conforman el Sistema Americano de Derechos Humanos (SIDH) se encuentran bajo los alcances de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ésta ha logrado en las últimas dos décadas fundamentalmente construir una fuerte protección de los derechos de las víctimas –y familiares– de los delitos de lesa humanidad, al mismo tiempo que sentó las bases del derecho social a la verdad en cabeza de la ciudadanía en general. Respecto de las víctimas directas y sus familiares, ha establecido el deber estatal de llevar adelante todas las acciones necesarias para asegurar el derecho fundamental a un proceso de investigación y castigo de los delitos provocados desde el propio aparato estatal. Tal derecho impone el deber estatal de investigar y sancionar, en respeto de aquella garantía constitucional suprema pisoteada por los usurpadores del poder: el debido proceso, el derecho a la defensa justa y legal. Se propone la Corte IDH de esta forma no dejar impunes tales conductas ilegales en cada sistema interno: en su criterio, cualquier ley de amnistía o perdón es desde su propio nacimiento de ningún efecto en la sistemática de los derechos humanos. En otras palabras, nula de nulidad absoluta. Junto a ello, la imprescriptibilidad de los delitos calificados de lesa humanidad ha permitido establecer un círculo institucional virtuoso que permita terminar con la impunidad, impunidad fomentada por los Estados desde la propia institucionalidad democrática con el dictado de distintas leyes que impiden de una u otra forma la concreción del derecho a la investigación judicial. Pero ello no es todo. Con razón suficiente la Corte IDH proyecta otra consecuencia desde sus fallos en la materia: la preservación del deber de investigar y conocer la verdad como consecuencia del derecho social de la ciudadanía general a la verdad. Ya no es tan sólo la atención de la víctima y sus familiares la que proyecta obligaciones en los Estados, es la propia sociedad la que también exige saber y conocer lo sucedido con la finalidad de mantener viva la memoria y prevenir futuras violaciones. Por su parte, nuestros tribunales internos argentinos, luego de recorrer un importante camino para construir la supremacía de los tratados de derechos humanos sobre las normas argentinas en general y a la misma altura que nuestra Constitución, fueron permeando sus decisiones en la misma línea que construyó la Corte IDH. Se reabrieron los juicios, se obtuvieron condenas y se restituyó a las víctimas y sus familiares el derecho a que no queden impunes las conductas delictivas. Tales juicios se llevaron a cabo en absoluto respeto del debido proceso, garantía fundante del sistema constitucional moderno. El Estado argentino dio una muestra cabal de que estos temas son y deben ser políticas de Estado, contribuyendo los distintos poderes del mismo en su porción de competencia respectiva a lograr un objetivo común: los derechos humanos representan la base sobre las cuales se deben construir los Estados constitucionales y democráticos. Cada hito en la investigación judicial y la búsqueda de la verdad fue tan importante como el resultado global conseguido. La perseverancia de las asociaciones de derechos humanos, la Conadep, el juicio a las Juntas, la sanción de la ley 25779 que declara insanablemente nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y el caso Simón de la CSJN, por el cual se declaran de ningún efecto tales leyes, son, entre otros, aquellos hitos que permitieron concretar el deber de investigar y condenar junto a la búsqueda de la verdad y el ejercicio de la memoria como política de Estado. Resta aún por hacer, es cierto, pero también es bueno destacar que mucho se ha logrado sabiendo que nada de ello puede ser deshecho ya que ha calado hondo en nuestra ciudadanía la idea de que éste es un tema de todos, de nuestra viabilidad como colectivo social en un sistema constitucional y democrático. Éste es el legado para las próximas generaciones. De allí que el ejercicio colectivo e institucional de la memoria persiga simultáneamente mantener viva nuestra historia y prevenir futuras violaciones a los derechos humanos. El nunca más debe ser motivo de una apropiación intergeneracional, para lo cual el Estado y los ciudadanos debemos trabajar en consolidar siempre y en todo lugar a que ello así sea. Los diversos actos institucionales de reflexión y recuerdo en esta fecha comportan la síntesis de la memoria viva de nuestros pueblos al tiempo que implican un continuo pedido de perdón por las aberraciones cometidas. De allí la trascendencia de los mismos. (*) Abogado y docente de la UNC


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