Entre Ríos: imputaron a la madre superiora del convento de Nogoyá

La decisión fue tomada por el fiscal Federico Uriburu, y apunta a la hermana María Isabel.

El fiscal federal Federico Uriburu, a cargo de la causa donde se investigan privación ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre de las monjas en un convento de la localidad entrerriana de Nogoyá, decidió imputar a la madre superiora del monasterio.

El fiscal notificó ayer la imputación a la madre superiora del convento de las Carmelitas Descalzas, la hermana “María Isabel”, luego del allanamiento al convento, el pasado 25 de agosto.

La imputación se realizó por el delito de “privación ilegítima de la libertad” en dos hechos, en referencia a las dos ex hermanas carmelitas que declararon, una que estuvo más de 10 años como interna del convento, y otra que permaneció 25 años.

Las monjas dieron detalles sobre “la forma de vida dentro” del convento y “ciertas actitudes de superiores”, en tanto que confirmaron el uso de cilicios y flagelos.

Uriburu tomó la decisión junto a la procuradora general adjunta del Superior Tribunal de Justicia, Cecilia Goyeneche, y al fiscal coordinador de la jurisdicción, Dardo Tórtul, luego de analizar “todas las pruebas y declaraciones tomadas y los elementos secuestrados como cilicios, mordazas y látigos”.

Fuentes informaron que el delito que se le imputa a la superiora establece “una pena de prisión de dos a seis años”; además, estudian imputarle “la aplicación de tormentos y torturas, y la reducción a la servidumbre”.

El allanamiento motivado por una denuncia periodística se realizó el pasado jueves 25 de agosto en el Monasterio de Carmelitas Descalzas de Nogoyá.

Al intentar ingresar las autoridades, la superiora del lugar “resistió el ingreso de los funcionarios judiciales y policías que tras unos minutos lograron forzar la puerta”.


Autoflagelación en el convento: resignar la propia dignidad

Ante la noticia de que en una localidad argentina se han encontrado herramientas destinadas a que monjas de una congregación de la Iglesia católica sufriesen castigos y dolor físico, desde las autoridades eclesiásticas ha surgido una principal explicación, frente al estupor social y la acción judicial: dichos elementos son utilizados voluntariamente por las mujeres integrantes de la orden –autoflagelación–, y en el marco de ciertas reglas de disciplina monacal interna.

Aquella versión, destinada a aventar sospechas de torturas o prácticas de igual o similar índole, tiene a su vez apoyatura argumental en la autodeterminación del ser humano, que en el país tiene reconocimiento en el artículo 19 de la Constitución nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde siempre y en sus propias palabras, ha resaltado el valor de la autodeterminación de la persona humana con fundamento en el citado artículo 19, no solo como límite a la injerencia del Estado en las decisiones del individuo concernientes a su plan de vida, sino también como ámbito soberano de éste para la toma de decisiones libres vinculadas a sí mismo. Una de las últimas oportunidades en que la Corte se refirió a dicha temática fue para fallar acerca del pedido de supresión de las medidas de hidratación y de alimentación enteral respecto de un joven neuquino en estado vegetativo persistente e irreversible.

Parecería, entonces, que la explicación analizada tiene asidero legal suficiente y que, más allá de la eventual repulsa subjetiva que el uso de los citados elementos pueda provocar, las monjas son libres de infligirse castigos físicos, siempre, claro está, obrando sin vicios que afecten su voluntad en tal sentido.

Sin embargo, estimo se compartirá que el solo imaginar a una mujer aplicándose púas que laceran zonas de su cuerpo o propinándose latigazos en la espalda es una representación, clara e indiscutible, de actos de humillación, denigración y ultraje de un ser humano. De ello surge –y proponemos al lector– el interrogante: ¿la autonomía de la voluntad de base constitucional cobija el dolor físico autoinfligido? ¿O, en términos más filosóficos si se quiere, correspondería proteger a las monjas de sí mismas, prohibiéndoles que se azoten o lesionen? Dilemas de difícil superación, sin dudas.

Como meros aportes al debate y sin ánimo de buscar adeptos, tomamos postura en cuanto a que la autoflagelación afecta gravemente la dignidad de la persona humana; y no vamos a definir la palabra dignidad puesto que, como se ha dicho acertadamente, resulta más sencillo y productivo la comprensión intuitiva del término, como elemento cultural, que intentar precisarlo a nivel paradigmático o conceptual.

Sí estimamos ilustrativo el señalar que en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se dice que “…la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Por igual, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconocen y protegen derechos que “…se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. Asimismo, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se prescribe que los derechos en él articulados normativamente “…se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana”. Convenciones todas aquellas que, por imperio del artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional, tienen jerarquía superior al resto de las leyes del país.

Volviendo a los interrogantes, sumamos ahora otro: ¿pudieron las monjas supuestamente autocastigadas físicamente ceder su propia dignidad para llevar adelante los actos para ello necesarios? La respuesta solamente puede surgir de una previa definición, en cuanto a si la dignidad es disponible o no por parte de las personas humanas. Otra alternativa de suma complejidad de ser salvada.

Hay señalamientos que pueden servir de guías decisorias. La Justicia alemana tiene resuelto que la dignidad humana es un valor objetivo sustraído de la disponibilidad de la persona de que se trate y que el sujeto es deudor del deber de respeto de su propia dignidad con relación a la totalidad del género humano. En Francia, también judicialmente, se ha interpretado a la dignidad no ya como un “derecho del hombre”, sino como un “derecho de la humanidad”, y, como tal, indisponible individualmente.

También debe traerse a colación que el artículo 19 de la Constitución nacional condiciona o limita el ejercicio de la plena autodeterminación del ser humano a la no ofensa al orden o a la moral pública, lo que permite considerar –al menos en nuestra humilde opinión– que si el acto privado es de tal característica o entidad que por su repercusión se expande por fuera de lo estrictamente personal e incide negativamente en las valoraciones humanas socialmente adoptadas y reconocidas por el ordenamiento jurídico, la aquí reprobada autoflagelación dejaría de formar parte de la pléyade de conductas autónomas cubiertas por el paraguas de la autonomía de la voluntad a que alude el precitado artículo de la Carta Magna nacional.

Nos damos cuenta de que lo que estamos proponiendo precedentemente es, en definitiva, que un acto privado llevado adelante por un ser humano en contra de su propia dignidad tenga como consecuencia que ese accionar trascienda la esfera subjetiva incorporándose al campo de lo público y, así, quede colocado en posibilidad de ser signado por el ordenamiento jurídico. También advertimos que dicho orden de ideas puede resultar controversial –no solamente desde lo puramente filosófico sino también en el plano estrictamente jurídico–, y por ello no esperamos que el mismo sea compartido sino que, simplemente, creemos que lo acontecido en el convento de monjas de la ciudad entrerriana de Nogoyá coloca en la palestra una enriquecedora polémica en torno a la dignidad, su respeto y su protección, en tiempos en que es de toda evidencia el avance de formas de cosificación del ser humano.

Preguntaba un viejo maestro del Derecho a sus alumnos cuál era el valor más importante para el ser humano. Y la respuesta era invariablemente unívoca: la vida. El profesor, sin embargo, optaba por la dignidad, explicando que la dignidad superaba a la vida, pues todos queremos, incluso, morir con dignidad.

Parecería que la explicación tiene asidero legal suficiente y que, más allá de la eventual repulsa subjetiva, las monjas son libres de infligirse castigos físicos.

Lo acontecido en el convento de monjas de la ciudad de Nogoyá coloca en la palestra una enriquecedora polémica en torno a la dignidad, su respeto y su protección.

Datos

Parecería que la explicación tiene asidero legal suficiente y que, más allá de la eventual repulsa subjetiva, las monjas son libres de infligirse castigos físicos.
Lo acontecido en el convento de monjas de la ciudad de Nogoyá coloca en la palestra una enriquecedora polémica en torno a la dignidad, su respeto y su protección.

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