Sobre la edad mínima de responsabilidad penal

Con carácter espasmódico, cada vez que se produce un lamentable hecho delictivo en el que estaría involucrada una persona menor de 16 años, y en atención a las puertas de una contienda electoral, resurge la propuesta de bajar la edad mínima de responsabilidad penal. A ello también se suma el rol que desempeñan los medios masivos de comunicación.

Sin embargo, las estadísticas no sustentan dicha propuesta toda vez que en relación al total de delitos cometidos los realizados por personas menores de 16 años resultan ínfimos. Y menos aún en provincias como la de Río Negro en la que durante 2014 y 2015 del total de los homicidios producidos sólo un hecho fue atribuido a un joven de 15 años de edad. Y si se analiza lo ocurrido en la primera circunscripción judicial en diez años, de 2007 a la fecha no hubo homicidios cometidos por ninguna persona en dicha franja etaria.

Tampoco se advierte que se hubieran hecho estudios serios acerca de cuáles serían los posibles efectos que la baja de edad produciría en el incremento de investigaciones, procesos, juicios, eventualmente lugares de albergue, etc., cuya implementación iría en franca contraposición con el presupuesto asignado al sistema de protección de derechos.

No existen soluciones mágicas para las cuestiones de seguridad y éstas no van a resolverse haciendo que la franja de jóvenes entre 14 y 16 años ingresen al sistema penal. Por el contrario, la profundización de los modelos punitivos, tal como surge de la experiencia, tampoco las resuelve. Países como Uruguay, Chile, Brasil, España e incluso ciudades como Nueva York, que han disminuido las edades mínimas de responsabilidad penal están revisando su modificación, ya que lo único que se ha logrado es tener más niños encarcelados, y ello
–como es sabido– el consecuente temprano inicio en la escuela del delito. No puede desconocerse que el 70% de las personas adultas privadas de libertad ha pasado por instituciones de menores.

Es así que debe abordarse la complejidad de estos fenómenos y sus variables con anterioridad a la respuesta punitiva, que siempre debe ser la última respuesta. El Estado aún no ha logrado dar plena implementación a las políticas sociales inclusivas y respetuosas de los derechos de los niños. Los problemas de los niños que no asisten a la escuela, que son víctimas de delitos, maltrato familiar, institucional, que no acceden a una alimentación adecuada, que viven en las calles, etc., deben ser concebidos como situaciones de vulneración de derechos. Las políticas de Estado deben estar dirigidas a superar estas situaciones, sin que su implementación implique vulneración de derechos.

La ley 22278, que es el régimen penal juvenil de la Nación, sancionado como decreto ley por Jorge Rafael Videla, debe ser reformulada. A ello nos obligan no sólo los diversos tratados y convenciones internacionales a las que nuestro país se ha impuesto, sino también fallos de la Corte Interamericana que nos han sancionado internacionalmente por no adaptar nuestras leyes y prácticas a los principios emanados de dichos instrumentos. Ahora bien, reformar para bajar la edad de responsabilidad penal resulta regresivo y contrario a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

El argumento relativo al uso de los menores como mano de obra deviene falaz en tanto si una organización criminal utiliza, o bien obliga a una persona menor de dieciséis años de edad a cometer un delito; el agravamiento es para el adulto. Incluso los organismos internacionales especializados en trata y explotación de personas han recomendado a los países que penalicen estas conductas en sus legislaciones.

De ningún modo ello puede ser la excusa para ampliar la criminalización primaria a la franja más vulnerable y desprotegida de la población. Argentina deberá ajustar su marco legal a los estándares en la materia, diseñar e implementar políticas públicas con metas claras y calendarizadas, así como la asignación de adecuados recursos presupuestarios, para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

El cumplimiento de esta obligación estatal no se materializa haciendo que mayor cantidad de jóvenes ingresen al sistema penal, sino por el contrario, trabajando en clave de prevención y protección de derechos.

*Defensora de Menores e Incapaces de Viedma


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