El STJ ordena al Ipross indemnizar a un afiliado

El máximo tribunal hizo lugar al planteo de vecino de Sierra Grande, que “sufrió un menoscabo cierto, real y efectivo” de parte de la obra social del Estado provincial.

La Justicia rionegrina ordenó al Ipross a indemnizar a un afiliado por “daño moral” frente los dificultades originadas para la cobertura de las prestaciones requeridas.

En un fallo inédito y con votos divididos, el STJ convalidó una resolución de septiembre pasado de la Cámara Civil de Viedma, que aceptó un requerimiento indemnizatorio reclamado por un discapacitado, por los trastornos que afrontó desde el 2010 para acceder a la cobertura integral de ley.

Los fallos exigiendo que las obras sociales cumplan con prestaciones en conflicto son recurrentes, pero en este caso el STJ avanzó en la discusión y otorgó una indemnización -cuyo monto surgirá de “una liquidación a practicar”- al afiliado por “daño moral”, entendiendo que “sufrió un menoscabo cierto, real y efectivo”.

El fallo se conformó con el voto del juez Sergio Barotto y las adhesiones de Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui mientras Ricardo Apcarián se abstuvo. En cambio, Enrique Mansilla -como también la Procuradora, Silvia Baquero Lazcano- rechazó el daño moral porque lo ocurrido fueron “molestias o inquietudes propias de una reclamación o litigio”, afirmando además que otros efectos no fueron probados “con sólidos elementos y de entidad suficiente por quien pretende su indemnización”.

El afiliado Carlos Errecalde es un médico oriundo de Sierra Grande y exdirector del hospital de esa ciudad.

Padece una “enfermedad incapacitante y que debió realizar varios reclamos administrativos”, llegando a “interponer un amparo” y demandar “por daños para obtener la cobertura del 100% por su discapacidad”, incluyendo la restitución de gastos que había afrontado.

El argumento favorable al daño moral -que expresó Barotto- se concentró en que el Ipross tuvo una “conducta signada -evidentemente- por el incumplimiento, apoyada esta última circunstancia en la sistemática falta de respuesta en tiempo y forma oportunos en que incurrió la misma respecto de su afiliado, incluso frente a órdenes emanadas de un juez”.

Además, Barotto repasó las “vicisitudes vividas” por el afiliado y concluyó que configuraban “una lesión en el plano moral” y que, “como tal, debe ser indemnizada”.

Dfg

La sentencia fue con voto dividido. Barotto, Piccinini y Zaratiegui conformaron la mayoría que convalidó la demanda. Mansilla se opuso, igual que la procuradora general.

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La sentencia fue con voto dividido. Barotto, Piccinini y Zaratiegui conformaron la mayoría que convalidó la demanda. Mansilla se opuso, igual que la procuradora general.

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