Nuevo revés al municipio por polémica multa

El STJ confirmó la sentencia que anuló multa de 1.000 pesos por excavaciones sobre costa del lago Nahuel Huapi que había autorizado Parques Nacionales.

MEDIO AMBIENTE

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la municipalidad de Bariloche contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones que declaró la nulidad de la multa que aplicó el Tribunal de Faltas a un privado por la realización de excavaciones con una máquina retroexcavadora sobre la costa del lago Nahuel Huapi, sin permiso municipal de obra.

Se trata de un extenso litigio judicial iniciado en 2007 cuando el municipio impuso una multa de 1.000 pesos a la propietaria de un muelle ubicado en cercanías de Bahía Serena por realizar tareas de dragado del lago, que habían sido autorizadas por Parques Nacionales.

En abril de 2011 el Superior Tribunal de Justicia anuló un fallo innovador de la Cámara Civil de Apelaciones que reconocía autoridad al municipio para controlar la ejecución de obras en el lecho del lago Nahuel Huapi, de jurisdicción nacional, por superposición de “competencias”.

Con el voto rector del juez Ricardo Apcarian, en el STJ remarcó que la municipalidad no tiene jurisdicción en el lecho del lago por lo que es incompetente para sancionar por una falta que no se cometió dentro de su ejido.

La justicia consideró que las excavaciones que fueron objeto de una multa “se estaban realizando sobre el lecho del lago en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales” y que el privado tenía autorización del organismo para realizar las obras.

En el fallo judicial el municipio insistió con la reivindicación de jurisdicción del municipio y “su competencia para el ejercicio del poder de policía- fiscalizar la realización de obras en la costa del lago y aún en el lecho, de modo concurrente”.

El juez indicó que no quedó probado que las excavaciones se hayan realizado en jurisdicción del municipio. “Si el municipio se arrogaba competencia territorial para ejercer su poder de policía en el lugar en que se estaban haciendo las excavaciones con una autorización otorgada por la Administración de Parques Nacionales, debió demostrar que las mismas se encontraban dentro de tales límites, no bastando la mera remisión al Acta de inspección; sobre todo considerando la ambigüedad y carencias de la misma”, opinó Apcarian.

Agregó que inspectores municipales indicaron en su acta de infracción que las excavaciones eran “sobre costa de lago”, una apreciación que para el juez “luce a todas luces insuficiente para defender la potestad municipal en una zona de proximidad con otras jurisdicciones (provincial, nacionales)”. Insistió que la “indeterminación e imprecisión de la terminología empleada impide ubicar los trabajos fuera del dominio público hídrico para poder considerar que la falta ocurrió dentro del ejido municipal”.

Apcarian concluyó que en este caso no hay un supuesto de superposición de jurisdicciones ya que “el establecimiento de utilidad nacional lecho del lago Nahuel Huapi- no se encuentra en territorio municipal, y de ello necesariamente deviene su incompetencia para sancionar una falta que no se cometió dentro de su ejido”.

DeBariloche


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