Procuración jaquea la reforma penal: pide cambiar antes la Constitución

La postura de ese sector de la Justicia obligó a suspender la reunión de la Comisión Interpoderes, que pensaba avanzar con nuevas leyes orgánicas.

La Procuración bloquea la implementación de la modificación del Código Procesal Penal y reclama, en conjunto con los fiscales, la reforma constitucional para “escindir” a ese Ministerio Público de su par de la Defensa.

Esa organización –incluyendo a los defensores– comparte la postura que advierte la imposibilidad de avanzar en el cambio de la estructura judicial, cuyo inicio está programado para el 1 de marzo del 2017.

Esta posición jaquea la férrea intención del STJ de cumplir con ese plazo. Este debate se iba a imponer mañana en la Comisión de Interpoderes, cuya reunión había sido convocada para consensuar los proyectos de las reformas en las leyes de la Policía, la Justicia y el Ministerio Público. Sin embargo, los recientes planteos fiscales alteraron el punto de discusión y ese encuentro fue suspendido.

La nueva fecha dependerá de una reunión previa entre los miembros del STJ y la procuradora, Silvia Baquero Lazcano, que seguramente se demorará hasta fin de mes porque la funcionaria está de licencia, según confirmaron anoche fuentes oficiales.

Doble impacto

Pero más allá del impacto en el ámbito judicial, ese pronunciamiento de los fiscales transmite un innegable componente político, al fomentar la reforma constitucional pretendida por el oficialismo.

La manifestación de los fiscales expresa que “no resulta posible poner en marcha el nuevo modelo procesal sin una Reforma Constitucional”, “opinión compartida” por la Procuradora General, Silvia Baquero Lezcano, según escribe al remitir los criterios de los miembros del Ministerio Público al Superior Tribunal de Justicia, el presidente de la Legislatura, al gobernador y la Comisión Interpoderes.

En esas notas, la Procuradora anexa las actas y conclusiones de las individuales reuniones de los fiscales y los defensores. Ambos coinciden en la imposibilidad de aplicar la reforma del Código Procesal Penal, a pesar de que aquellos entienden que la circunscripción de Cipolletti “estaría en condiciones” de hacerlo en marzo. Los integrantes de las defensorías niegan una aplicación parcial y entienden que la propuesta fiscal “es contradictoria”, considerando la continuidad de “la dualidad”, que es el reclamo central. “Sin autonomía, no hay sistema acusatorio posible”, reafirman.

Otra diferencia de fiscales y defensores se da sobre la reforma constitucional. Los primeros “propician la reforma constitucional para escindir y dotar de respectivas autonomías funcionales” a la Fiscalía y a la Defensa, pues un “Ministerio Público que acusa y, a su vez, defiende” es “una contradicción insuperable”.

Los defensores coinciden en la imposibilidad de avanzar hacia un sistema acusatorio con “una cabeza única”, advirtiendo de “la nulidad absoluta de cualquier juicio”, pero entienden que “no es necesaria la reforma constitucional” para lograr la autonomía pretendida, que se “logra con algunas modificaciones” en la ley.

En otra parte, la Defensa ratifica la imposibilidad de comenzar con la Reforma Procesal ya que no pueden garantizar las condiciones para cumplir con audiencias ni tampoco cuenta con el personal necesario. “Sólo se podrá implementar” cuando cuente con los funcionarios y equipos necesarios, insiste.

Al final, ese Ministerio Público destacó su “profunda preocupación” por la falta de aprobación del proyecto de ley procesal juvenil.

El camino hacia el

sistema acusatorio

Diciembre del 2013: ingresa el proyecto de reforma con autoría de Labor Parlamentaria.

10 de diciembre del 2014: el proyecto es sancionado. La ley se promulga el 22 de diciembre. Entra en vigencia el 20 de enero del 2015.

2015-2016: la Comisión Interpoderes –integrada por STJ, Procuración, legisladores y funcionarios del Ejecutivo– formaliza las legislaciones para su implementación. Quedan para su aprobación cambios en Policía, Justicia y Ministerio Público.

1 de marzo del 2017: fecha de aplicación del Código “en todo el territorio provincial”, según el artículo Nº 2 de la ley. “Dentro de los seis meses de aprobada la ley, la Legislatura dictará las leyes orgánicas y de implementación necesarias”.

1 de enero del 2018: se debería incorporar el juicio por jurados populares, integrado por 7 o 12 miembros titulares.


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