El pueblo quiere saber de qué se trata
Por MARCELO OTHARAN
Especial para «Río Negro»
El 23 de octubre pasado el 27% de los empadronados, 91.337 electores no concurrieron a votar. Votaron en blanco 30.687 ciudadanos. En total, 122.024 renuentes a la deseable participación que requiere la convivencia republicana, en la ocasión trascendente de pronunciarse sobre una reforma de ley suprema provincial.
Ahora, a ese dato fuertemente negativo, se agrega otro que causa confusión y perplejidad tanto a esos ciudadanos que omitieron su voto como a los que lo hicieron positivamente, al anoticiarse todos que, tras la unión estratégico-política de los partidos y frente con representación de la futura e inminente Convención, se ha producido la disidencia de dos convencionales que, desde la Unión Cívica Radical, conformaron el bloque de nueve miembros del Frente Cívico para la Victoria, postura que aparece avalada por el órgano supremo de su agrupación, esto es, la Convención partidaria. La conducta de tales convencionales es, pues, aprobada por la Unión Cívica Radical, en tanto que los partidos socios de la centenaria agrupación en el Frente Cívico nombrado la desaprueban categóricamente.
Así, todos los espectadores de esta conflictiva situación se preguntan «de qué se trata». Y viene entonces a la memoria aquella afirmación de mayo de 1810 que da título a esta colaboración, cuya humilde y a la vez ambiciosa pretensión es darle una respuesta cierta al interrogante.
2) Tras varios intentos anteriores que se frustraron por no lograr la mayoría calificada que requiere la ley declarativa de la necesidad de la reforma, en febrero del 2004 se puso en marcha una nueva iniciativa para cuya concreción el Poder Ejecutivo contrató los servicios de dos docentes universitarios de la especialidad, al mismo tiempo que afecta un equipo de más de treinta profesionales para el cumplimiento de ese cometido (dato proporcionado por los diputados Gutiérrez, del oficialismo, y Moraña, de la oposición, en ocasión del debate de la ley preconstituyente). En mayo de ese año ingresó un proyecto del Ejecutivo que propició la reforma total de la Constitución, con un muy breve articulado. En setiembre el gobernador y presidente del partido oficialista les exigió a sus diputados que en 15 días trataran sobre la reforma, remitiendo en el último carácter una nota oficial a la Legislatura el mismo día 23 en que dio a conocer la propuesta que luego se sancionaría como ley 2.471, declarativa de la necesidad de la reforma de 258 artículos de la Constitución, la que fuera elaborada por el equipo que antes mencionáramos. Los diputados de la oposición recién conocieron ese proyecto el sábado 2 de octubre; las comisiones de la Cámara lo despacharon por mayoría el martes 5; se trató y aprobó en general el 6, y en particular el 7, fecha en que queda sancionado con el aporte del voto 24 de un diputado del bloque justicialista que se aparta de la postura de rechazo adoptada por el mismo.
3) En la ley preconstituyente se fijó como fecha de elección de los convencionales constituyentes la misma en que se realizaría la de diputados nacionales en todo el país. La intención del presidente Kirchner de otorgarle a ese comicio el carácter de un plebiscito ratificatorio de su gestión unida a la intensa campaña que realizaba el gobernador Sobisch como precandidato presidencial se proyectaron sobre el significado político de la elección. Y al formarse la lista de candidatos a convencionales del partido oficialista, el gobernador se puso a su frente, seguido por un ex gobernador y actual senador nacional, por dos diputados nacionales y por numerosos intendentes. Como se aprecia, una fuerte apuesta política, y en concordancia con ella, una campaña electoral costosísima, en notorio contraste con la desarrollada por las restantes agrupaciones partidarias.
4) A pesar de tratarse de una virtual reforma integral, no abundaron las propuestas concretas del Movimiento Popular Neuquino.
En cuanto a los partidos opositores, ellos asumieron posturas en parte coincidentes y en parte discrepantes. Todas coincidieron en el rechazo de la propuesta oficialista sobischista. A partir de allí, unos propiciaban que tal rechazo fuera absoluto, incluyendo la actitud de abandonar las bancas al momento de reunirse la Convención; en tanto que otros postulaban que, más allá del frontal rechazo a la tan amplia como poco conocida propuesta oficialista, se introdujeran sólo algunas reformas a la Carta Magna.
5) En los cinco cuadros anexos se detallan los resultados de la elección de convencionales constituyentes del 23 de octubre pasado. Resultaron electos 17 miembros del Movimiento Popular Neuquino, 9 por el Frente Cívico para la Victoria; 5 de la Unión por Neuquén; 3 de Patria Libre y 1 por el Encuentro Amplio.
Visualizando las cifras de votos, tanto los positivos como los restantes del primer cuadro, los que, aun admitiendo la posibilidad de distintas intencionalidades a su respecto, resulta razonable concluir que trasuntan una postura de rechazo a la iniciativa reformista oficialista que dio motivo al comicio, surge claramente que tal iniciativa ha sido rechazada mayoritariamente por la ciudadanía neuquina; que en esta área de la elección, la de convencionales constituyentes, el gobernador Sobisch y la parte del Movimiento Popular Neuquino que lo acompañó en esta empresa reformista, han sido derrotados: el Movimiento Popular Neuquino no tiene mayoría propia, ni número suficiente para el quórum.
6) Ponderando la escena política resultante del comicio, los partidos con representación en la Convención, dos días después de celebrado el mismo, analizaron la posibilidad de unirse para tratar de coincidir en una estrategia de forma y de fondo. El 28 de octubre concretaron un acuerdo para asumir una postura común, cediendo unos y otros respecto de las propuestas originarias que habían presentado al electorado. Se ratificó el rechazo absoluto a la iniciativa oficialista y se decidió abordar la reforma de sólo dos temas –la forma de designación de los miembros del Poder Judicial y el reconocimiento de los derechos de pueblo mapuche–, los que serían posteriormente sometidos a un referéndum popular. Los partidarios del «no» absoluto cedieron en cuanto aceptaban llevar adelante el trabajo de la convención –estar presentes y no retirarse– y aceptar tratar esos tres puntos. Los que propiciaban el «sí» con acotadas propuestas reformistas propias, las limitaban a los antes mencionados dos temas y la consulta posterior. Aun cuando ello no se incluyó en el acta, se convino también que se votaría como presidente de la Convención a quien figuraba en primer lugar en la lista del Frente Cívico para la Victoria, el intendente de Cutral Co, contador Eduardo Benítez. Se actuaría en conjunto, desde cada bloque, contra la propuesta y actitud oficialista.
7) Casi inmediatamente después de la firma del acta-acuerdo de los opositores, dos de los convencionales electos por el Frente Cívico para la Victoria, miembros de la Unión Cívica Radical, manifestaron su discrepancia con lo acordado. Anunciaron que votarían por la reforma de los 15 temas que oportunamente se incluyeran como programa del referido Frente, que eventualmente formarían un bloque aparte y que elegirían como presidente a quien propusiera el partido que individualmente obtuvo más votos, esto es, el Movimiento Popular Neuquino.
Como antes señalamos, tal actitud divisionista fue ratificada por la convención partidaria de la Unión Cívica Radical y rechazada primero, por el Frente Cívico para la Victoria y después, por las demás agrupaciones opositoras con representación en la Convención Constituyente.
No se puede aún predicar ciertamente sobre cuál será la conducta de los convencionales disidentes en lo que se refiere al número y contenido de los temas y artículos a reformar, si bien ellos han manifestado que se atendrán a los 15 puntos a que antes aludiéramos.
Sí han definido ya que no votarán como presidente de la Convención al señor Benítez, su correligionario y, tal como ellos, integrante del Frente Cívico, que decidiera su postulación (la justificación de esa actitud de la convención partidaria que remite a «las prácticas honrosas y democráticas sostenidas históricamente por nuestro partido, respetando la decisión mayoritaria del electorado» no se ajusta al único antecedente histórico existente en la provincia –la Convención Constituyente de 1957– en cuya ocasión los convencionales de la Unión Cívica Radical del pueblo votaron como presidente no a un miembro del partido que obtuvo la mayoría en el comicio, sino al correligionario convencional señor Godoy Díaz).
8) Volviendo al planteo inicial, cabe interrogarse sobre el significado e importancia de la postura asumida por los dos convencionales radicales.
«Desde una perspectiva estrictamente política, el tema de la elección del presidente de la Convención reviste especial trascendencia pues permitirá al oficialismo –en particular al gobernador Sobisch devenido precandidato presidencial– reforzar mediáticamente la triunfal imagen falsa que presentó en las horas inmediatamente posteriores al comicio, ocultando la abrumadora derrota que surge de los cuadros anexos. Reiterémoslo: votaron a favor de la iniciativa oficialista reformista 98.662 ciudadanos; rechazaron expresamente tal iniciativa 118.670 electores y, de manera tácita, no yendo a votar 91.337 y votando en blanco 30.687, en total, 122.024.
Desde otro ángulo, ya referido a la sustancia misma de la reforma de la ley suprema pretendida con la integralidad por el oficialismo sobischista la postura disidente de los dos convencionales radicales puede ser aún mucho más grave. Al apartarse del Frente Cívico para la Victoria y formar bloque propio viabilizan que la oposición pierda el dominio del quórum y la utilización de su mayoría, potenciando absolutamente la fuerza del bloque oficialista sobischista que, con el eventual aporte del voto de estos convencionales –o su abstención–, pasaría a adueñarse del manejo del quórum y de las mayorías necesarias. En el supuesto de que ello ocurriera, estaríamos frente a una grosera desvirtuación de lo que expresó la ciudadanía el 23 de octubre y así, ante otro dato proclive al fomento del alarmante proceso de descreimiento de la gente en el quehacer político y en las instituciones republicanas.
Vista así la cuestión, el rompimiento de los dos convencionales de la Unión Cívica Radical, más allá de sus implicancias técnico-constitucionales y del aspecto subjetivo de su conducta, tiene una enorme importancia que torna imperativa una actitud de activa vigilancia, conocimiento y juzgamiento por parte de la ciudadanía.
Por MARCELO OTHARAN
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios