Nuevo régimen de percepciónes
Algunos de los Importes de regímenes de información, percepción y retención de impuestos, se encontraban desactualizados desde 1998. Afip emitió esta semana una resolución general en la que establece los nuevos valores desde el 1 de julio de 2022.
Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

En pasado 30 de junio se publicó la resolución general 5220 mediante la cual se disponen ciertas actualizaciones en varios importes fiscales que estaban totalmente desactualizado hace varios años, y que resultaban irrisorios en algunos casos.
La mencionada resolución general modifica 8 valores mínimos con vigencia a partir del 1 de julio del corriente año.
A continuación, realizaremos una breve descripción de las mencionadas actualizaciones sin dejar de mencionar que deberían haberse actualizado hace mucho tiempo y que también quedan muchos otros importes para actualizar. En un contexto inflacionario tan marcado y sostenido, el fisco debería adaptar un mecanismo de actualización automático.
En el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado sobre operaciones con tarjetas de crédito (RG 140/98), se dispone la obligatoriedad de realizar la retención cuando el importe sea superior a $ 900, con anterioridad el mínimo era de $ 12 y se encontraba vigente desde el año 1998.
Asimismo se dispuso un incremento en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito, pasando el importe mínimo de retención de $ 90 a $ 900.
Es decir que para los regímenes de retención sobre tarjetas de crédito de IVA y Ganancias el importe mínimo paso a ser de $ 900.
En un contexto inflacionario tan marcado y sostenido, el fisco debería adaptar un mecanismo de actualización automático.
También se dispuso el incremento en el importe mínimo de percepción de $ 150 a $ 2.000 en el Impuesto al Valor Agregado para las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas, conformo lo dispone la RG 2459/08. En esta oportunidad la ultima actualización era del año 2016.
Para las empresas que se dedican a la molienda de granos de trigo se incrementa el importe del pago a cuenta del IVA por cada kilo de trigo que se ingresa en el molino pasando de $ 0.020 a $ 1. El incremento es de 50 veces, sin duda que el régimen de pago a cuenta había quedado totalmente obsoleto e inaplicable. Ese importe se había fijado en el año 2009 cuando el dólar estaba en $3,8.
Se dispuso también la actualización pasando de $45.000 a $140.000 para la deducción en el Impuesto a las Ganancias de los deudores de escasa significatividad. Este importe se había actualizado por última vez en el año 2018.
No obstante, recordemos que la ley del Impuesto a las Ganancias permite la deducción como deudores incobrables a aquellos deudores denominados de escasa significatividad encuadrando a aquellos cuyo saldo acumulado sea inferior a $140.000 a partir del 1 de julio. Es decir que para los cierres comerciales que operen a partir de dicha fecha le resulta aplicable este nuevo importe.

En cuanto a las operación de oferta y venta de inmuebles resulta de aplicación la obligatoriedad de solicitar el COTI (código de operaciones de transferencia de inmuebles). El importe vigente antes de la modificación era de $1.500.000 vigente desde el año 2016 cuando el dólar estaba en $15, es decir que era para operaciones superiores a u$s 100.000. Con la modificación se incremento a $ 5.000.000 lo cual no llega a los u$s 40.000 tomando el dólar oficial, ni a la mitad si tomamos el dólar paralelo. En este caso el incremento se ha quedado corto.
Por último, se modifican dos regímenes de información. El primero de ellos referente a las empresas de servicios públicos (RG 3349) como energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y de telefonía móvil. En este sentido, se incrementa de $4.000 a $16.000 el mínimo de facturación mensual que dichas empresas estarán obligadas a informar a dichos usuarios.
La última modificación se estableció en el régimen de información para los country, clubes de campos, barrios cerrados, privados, náuticos entre otros sobre las expensas y demás contribuciones para gastos que cobran mensualmente. Así se modificó el artículo 3 de la RG 3369 que estableció un incremento de $8.000 a $32.000 a partir del cual se tiene que informar a los propietarios.
Queda aún pendiente la modificación de los mínimos del régimen de retención de Ganancias (RG 830), y los regímenes de retención especiales de seguridad social e IVA.
Dato
- $900
- El importe mínimo para los regímenes de retención sobre tarjetas de crédito de IVA y Ganancias.
Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
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