La Justicia rechazó el amparo por los medidores de agua

NEUQUEN (AN).- El recurso de amparo presentado por grupo de vecinos de barrios ubicados en el sector de bardas de la ciudad que se oponen a la instalación de medidores de agua en sus domicilios fue rechazado en primera instancia.

Mientras que los vecinos interpretan que se trata de una decisión discriminatoria de parte del ente de aguas de la provincia (EPAS), la Justicia dio el visto bueno al proyecto y aceptó las justificaciones del gobierno provincial para que los medidores sean instalados sólo en un sector de la ciudad.

Según el fallo del juez subrogante en el juzgado civil 2, Federico Gigena Basombrío, la colocación de medidores de caudales en los barrios Salud Pública, Copol, Patagonia, Mercantiles y 14 de Octubre no es una medida discriminatoria ya que, según asegura el EPAS, no se cobrará según la medida de consumo que marquen los artefactos.

Pero el recurso judicial presentado por los vecinos, además de plantear la discriminación -no se oponen a que se coloquen los medidores, si bien piden un marco regulatorio y no ser el único sector de la ciudad en donde se imponga la medición del agua- también argumentaron que el EPAS nunca cumplió con el decreto 1137/82, que es el que establece las categorías de consumidores.

Según se explayaron en el escrito rechazado, antes de proceder a la instalación residencial, primero se debe controlar a las grandes industrias y empresas que comercian con el agua o en las que es un insumo para su actividad, algo en lo que el ente provincial nunca avanzó.

 

Apelarán la resolución

 

La respuesta de Gigena Basombrío no se refirió a la aplicación del decreto, por lo que los vecinos, que también retomarán el argumento de la selectividad para la instalación de los medidores, apelarán la medida en las cámaras civiles.

Los vecinos cuentan con el respaldo de la defensoría del pueblo, que desde el inicio de los reclamos brindó asesoría legal.

Según explicó la defensora del Pueblo adjunta, Graciela Bordieu, la sentencia de primera instancia no hace lugar a la demanda de los vecinos porque considera que «el EPAS no ha conculcado el derecho a la igualdad de los vecinos» y que, por argumentar que la medición no significa el cobro consecuente, «la medida no causa un perjuicio actual e inminente».


NEUQUEN (AN).- El recurso de amparo presentado por grupo de vecinos de barrios ubicados en el sector de bardas de la ciudad que se oponen a la instalación de medidores de agua en sus domicilios fue rechazado en primera instancia.

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