Todo lo que hay que saber sobre la liquidación del aguinaldo

La segunda cuota del sueldo anual complementario debe abonarse por ley el 18 de diciembre. Todo lo que hay que saber al momento de hacer los cálculos y el encuadre tributario en relación al Impuesto a las Ganancias.

Por Cra. Lourdes Weht Eliceiry (Chinni, Seleme, Byugner y Asoc.)

En el mes de diciembre un tema de preguntas frecuentes es el aguinaldo. Pero ¿qué sabemos sobre su cobro?
El Sueldo Anual Complementario (SAC), antiguamente denominado “aguinaldo” se abona en dos cuotas semestrales a todos los trabajadores estatales, privados en relación de dependencia y jubilados.

La primera cuota se abona el 30 de junio de cada año mientras que la segunda cuota se abona el 18 de diciembre por la ley 27.073 publicada en el año 2015 que modificó esta última fecha con el objetivo de que los trabajadores puedan disponer del pago antes de fin de año.


Ahora bien, en este año que esta finalizando, el día del cobro del aguinaldo cae un domingo y la pregunta recurrente es si debe abonarse el viernes anterior o el lunes inmediato siguiente. La Ley de Contrato de Trabajo no prevé cuándo pagar el aguinaldo si el plazo cae en día inhábil, si antes o después, por lo que las opiniones y la puesta en practica presenta diferentes escenarios.


A su vez, existe jurisprudencia que permitió el pago del SAC hasta el cuarto día hábil siguiente al 18 de diciembre, pero al mismo tiempo, también existen fallos que indican lo contrario.
En concreto, al no tener una resolución que lo determine, puede abonarse tanto el viernes 16 como el lunes 19, en ambos casos se estaría cumpliendo con la obligación, pero no debería extenderse más allá de estas fechas.


¿Cómo debo liquidar el aguinaldo?



El importe que se abona es el 50% de la mejor remuneración mensual devengada por todo concepto en cada semestre o bien es la doceava parte del total de remuneraciones recibidas por el trabajador que por la Ley de Contrato de Trabajo debe abonarse en los mencionados dos meses del año. El mismo se considera remunerativo, por lo que, deben tenerse en cuenta las retenciones de jubilación, ley y obra social.


Se deben computar como tiempo trabajado las enfermedades o accidentes inculpables, los accidentes de trabajo, las vacaciones y otras licencias especiales. En cambio, no se computan como tiempo de servicio la licencia por maternidad, el beneficio de excedencia, las licencias especiales sin goce de sueldo ni la reserva de puesto posterior a la enfermedad inculpable.

Siendo que el día 18 cae domingo, y al no tener una resolución que lo determine, el aguinaldo puede abonarse tanto el viernes 16 como el lunes 19.


Además, el SAC se liquida sobre la mejor remuneración del trabajador (sueldo bruto), lo que excluye a los conceptos no remunerativos como los viáticos, comidas, etc. La excepción a esta regla la dan, por ejemplo, las sumas no remunerativas que perciben los empleados de algunos convenios que establecen en sus acuerdos cerrados por paritarias que lo determinan expresamente como, por ejemplo, petroleros.


Aquellos trabajadores que hayan ingresado en el semestre deberán cobrar el mismo de manera proporcional realizando el total de la mejor remuneración por los días efectivamente trabajados dividiendo por los días del semestre.


En el aguinaldo ¿se paga impuesto a las ganancias?


La AFIP determinó con la última Resolución N° 5280 que el SAC queda exento del impuesto a las ganancias para los trabajadores que perciban un ingreso promedio mensual inferior al 50% de los $330.000. Aquellos aguinaldos superiores a $330.000 estarán gravados por el impuesto.


Por Cra. Lourdes Weht Eliceiry (Chinni, Seleme, Byugner y Asoc.)

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