Vence el plazo para la presentación anual del impuesto a las ganancias: por qué es tan esperada
Conocé las fechas límite y las razones de la expectativa de los trabajadores. Además, te explicamos el procedimiento de cálculo, tanto para la determinación como para la devolución del impuesto.
Abril resulta un mes clave si hablamos del impuesto a las ganancias de los trabajadores: el día 30 vence el plazo para que las empresas realicen la presentación anual del período 2024 ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
De acuerdo con lo establecido en la RG 4003, el agente de retención (empresa) se encuentra obligado a practicar una liquidación anual respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal.
A continuación, indicamos el procedimiento de cálculo y por qué es tan esperada por los trabajadores.
Determinación de impuesto a las ganancias
Se computarán las ganancias obtenidas por el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, refiriéndonos con ellos a todos los ítems remunerativos y no remunerativos liquidados.
A esos importes, se le restan las deducciones del recibo de sueldo de jubilación, Ley 19032, obra social y sindical – de corresponder- más el resto de las deducciones informadas en el formulario 572 presentado al 31/3/2025. También se le restan las deducciones del art. 30 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG) que son el mínimo no imponible, deducción especial incrementada, por hijo o cónyuge.
Excepcionalmente, en este ejercicio fiscal, se computará una “deducción especial” producto de la definición que dio el presidente Javier Milei para que no se retenga impuesto por los sueldos percibidos de enero a junio de 2024.
Excepcionalmente, en este ejercicio fiscal, se computará una “deducción especial” producto de la definición que dio el presidente Javier Milei para que no se retenga impuesto por los sueldos percibidos de enero a junio de 2024.
Al valor resultante se le aplican los tramos de escala del art. 94 de la LIG correspondientes al 2024 que ya están publicadas por la ARCA, las cuales especifican que son de uso para la liquidación anual.
Una vez determinado el importe de liquidación anual, se computarán las retenciones efectuadas, como también los pagos a cuenta o percepciones sufridas.
Devolución de impuesto a las ganancias
La mayor parte de los trabajadores que sufrieron retención el año pasado tendrán una devolución en la liquidación anual.
Ello es así, pues, de acuerdo con el mecanismo que dispuso la ARCA en este cierre de ejercicio se aplicarán los valores anuales del gravamen, cuyos importes resultan superiores a los aplicados en las tablas mensuales de diciembre 2024. Esta diferenciación, también excepcional, se efectúa por el cambio en la aplicación de coeficientes de actualización.
En este cierre de ejercicio se aplicarán los valores anuales del gravamen, cuyos importes resultan superiores a los aplicados en las tablas mensuales de diciembre 2024
Asimismo, en la liquidación anual se práctica la devolución de las percepciones del impuesto a las ganancias en virtud de los regímenes RG 3819 y 4815 por la compra de moneda extranjera y operaciones vinculadas con la compra de bienes o servicios en el exterior.
Las devoluciones podrán efectuarse en el recibo de sueldos de abril o con recibos extraordinarios durante el mes de mayo, según el mecanismo que adopte cada empresa en particular.
Declaración jurada de bienes personales
Por otra parte, los trabajadores también se encuentran obligados a la presentación de una Declaración Jurada Patrimonial Informativa de sus Bienes Personales al 31 de diciembre de 2024. Dicha declaración jurada tendrá el carácter informativa y podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2025.
Cabe remarcar que de momento no se conoce con precisión qué sujetos quedarán obligados, ya que depende del importe de sueldos brutos y la publicación de ARCA. Si tomamos de ejemplo que para el año 2023 el monto resultante era de aproximadamente $15.917.863,58, se estima que para este año comprenda a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas anuales hubieran superado los $34 millones.
(*) C. S. B. & ASOC.

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